62 Tribunal señaló que la actuación de la jueza no configuraba un delito penal, pero sí podría constituir una falta funcional (supra párr. 201). En caso de entender que no habían existido dichas faltas, como se desprende de la decisión, el órgano administrativo debió establecer las razones por las cuales llegó a esa conclusión y, en su caso, analizar por qué no hubo responsabilidad de la jueza Khater, y no hacer una remisión a un Tribunal cuya competencia material era distinta y que justamente había determinado la necesidad de una investigación administrativa. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado incumplió su deber de motivar la decisión administrativa en relación con la responsabilidad de la interceptación y grabación de la conversación telefónica (infra párr. 214) 210. Adicionalmente, la Corte no encuentra evidencia de que fueron iniciados procedimientos con el fin de analizar la responsabilidad administrativa de los policías militares y del ex secretario de seguridad por la interceptación y divulgación de las conversaciones telefónicas. 4) Procesos civiles 211. La Corte observa que la interposición de acciones civiles de indemnización depende de la iniciativa de la parte interesada y que no consta en el presente caso que los señores Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso Aghinoni hubiesen interpuesto una acción de esta naturaleza. Por esa razón, el Tribunal estima que no existe el presupuesto fáctico necesario para que se analice una eventual violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con estas tres víctimas en el marco de las acciones civiles. 212. Por otra parte, Arlei José Escher y Dalton Luciano de Vargas interpusieron acciones civiles de indemnización contra el estado de Paraná, respectivamente, el 4 de mayo de 2004 y el 15 de mayo de 2007188, es decir, cinco y siete años después de los hechos. 213. La acción civil No. 48.598/07 promovida por Dalton Luciano de Vargas fue juzgada improcedente en primera instancia, toda vez que “la responsabilidad del Estado por acto judicial no ocurre solamente en casos de error judicial [y que] el juez no puede ser responsabilizado por la interpretación que dio a la norma o por el valor que atribuyó a los hechos, bajo pena de perjudicar el funcionamiento de la Justicia y comprometer la independencia del magistrado […]. De esa forma, no existe daño que pueda ser imputado al [Estado]” 189 . El señor Dalton Luciano de Vargas apeló este fallo. La apelación fue remitida para examen del Tribunal de Justicia el 9 de junio de 2008. Respecto de la acción civil No. 431/04, interpuesta por Arlei José Escher, ésta no fue aún decidida en primera instancia. Ambos procesos se hallan pendientes de una sentencia definitiva. Pese a ello, el Tribunal no cuenta con los respectivos autos procesales ni otros elementos que pudiesen demostrar la falta de efectividad de las acciones civiles y posibles violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. * * * 188 Cfr. Movimiento procesal referente a la acción civil de reparación de daños presentada por Dalton Luciano de Vargas, supra nota 114, folio 2125; movimiento procesal referente a la acción civil de reparación de daños presentada por Arlei José Escher, supra nota 114, folio 2127. 189 Sentencia de la 4ª Vara da Fazenda Pública de Curitiba de 9 de agosto de 2007, supra nota 114, folio 1940.

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