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incurrieron en gastos para asistir a la audiencia pública del caso celebrada en la ciudad
de México D.F. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte determina, en equidad, que el
Estado debe entregar la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a las víctimas, por concepto de costas y gastos. Este monto incluye
los gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas durante la supervisión del
cumplimiento de esta Sentencia y deberá ser entregado y distribuido en partes iguales,
dentro de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Las víctimas
entregarán, en su caso, la cantidad que estimen adecuada a sus representantes en el
fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano.
e)
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
260. El pago de la indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos
establecidos en la presente Sentencia serán hechos directamente a las víctimas, en el
plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
considerando lo indicado en los párrafos 235 y 259 de la misma. En caso de fallecimiento
con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, éstas se entregarán a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
261. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la
bolsa de Nueva York, el día anterior al pago.
262. Si por causas atribuibles a las víctimas no fuese posible el pago de las cantidades
determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a favor de las
víctimas en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera brasileña
solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
263. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de daño
inmaterial y reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las víctimas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, y no podrán ser afectadas o
condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros.
264. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Brasil.
265. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Fallo.
Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento.
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