55 conducirse una investigación tendiente a determinar las responsabilidades administrativas, civiles o de cualquier otra índole de los funcionarios públicos involucrados en las violaciones a los derechos humanos [de las víctimas]”. En la audiencia pública del caso, la Comisión expuso que “disent[ía] absolutamente con lo señalado [por el Estado en el sentido de] que no basta un error judicial para que se genere la responsabilidad estatal[, pues] por supuesto la actuación del Poder Judicial puede determinar la responsabilidad internacional del Estado”. En cuanto al alegato del Estado de que los procesos penal y administrativo habían tramitado de forma muy diligente, la Comisión recordó la jurisprudencia de la Corte sobre el concepto de cosa juzgada fraudulenta, y afirmó que “esta figura […] resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o en el que los jueces no actúan con independencia e imparcialidad[, y que en] este caso ha quedado demostrado que el juicio ante los tribunales nacionales estuvo contaminado por esos graves vicios”. En sus alegatos finales escritos, la Comisión reiteró “que debió conducirse una investigación tendiente a determinar las responsabilidades administrativas o de cualquier otra índole de los funcionarios públicos involucrados en las violaciones [ocurridas, e] insist[ió] en que el Estado tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos, procesar a los responsables y evitar la impunidad”. Concluyó que el Estado vulneró el derecho a las debidas garantías judiciales de las víctimas, así como la posibilidad de que ejercieran un recurso rápido, efectivo y sencillo, conforme a lo establecido por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del citado instrumento. 183. Los representantes señalaron que Brasil violó las garantías judiciales del artículo 8 y la protección judicial del artículo 25, ambos de la Convención: a) al autorizar la interceptación telefónica con una decisión judicial dictada en contra de las disposiciones de la Ley No. 9.296/96 y los artículos 5º, inciso XII, y 93, inciso IX, de la Constitución; b) al divulgar, el ex secretario de seguridad, las conversaciones telefónicas interceptadas por medios de comunicación escrita y televisiva; c) al no garantizar un recurso judicial efectivo para impedir la continuación de las interceptaciones telefónicas ilegales y garantizar la destrucción de las grabaciones; d) al no garantizar la debida imparcialidad e independencia del órgano juzgador en el curso de la investigación criminal; e) al no asegurar a las víctimas un recurso de investigación en el ámbito administrativo para establecer la responsabilidad de los agentes públicos involucrados en las interceptaciones, y f) al no garantizar un recurso judicial efectivo, en un plazo razonable, para reparar civilmente los daños causados por las interceptaciones ilegales y la divulgación de las mismas por los agentes públicos. 184. Los representantes manifestaron que las víctimas interpusieron embargos de declaração ante la decisión del Tribunal de Justicia del estado de Paraná para subsanar la omisión del fallo en cuanto al pedido de destrucción de las cintas. Este recurso no fue admitido por dicho tribunal y se mantuvo la decisión original de extinción del mandado de segurança por falta de objeto, sin que se hubiese analizado el pedido de destrucción de las cintas. Agregaron que el recurso ordinário constitucional no tendría utilidad efectiva para las víctimas pues la violación al derecho a la honra y a la privacidad ya estaba consumada y lo que ellas pretendían era impedir la prolongación de la violación en el tiempo, y por ello habían interpuesto el mandado de segurança. Como las interceptaciones ya estaban suspendidas por determinación de la jueza de la Comarca de Loanda, no había necesidad de interponer el recurso ordinário constitucional ante el Superior Tribunal de Justicia. Indicaron que las víctimas interpusieron representação criminal ante el Jefe del Ministerio Público del estado de Paraná (Procurador Geral de Justiça) contra los agentes públicos supuestamente involucrados en las interceptaciones ilegales por los delitos de usurpación de la función pública y abuso de autoridad, entre otros. Sin embargo, ninguno de los agentes públicos fue responsabilizado por el Poder Judicial brasileño. Añadieron que el Órgano Corregidor del Tribunal de Justicia tampoco

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