65 Estados federales. En su competencia contenciosa el Tribunal ha establecido claramente que “según una jurisprudencia centenaria y que no ha variado hasta ahora, un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional”191. Esta cuestión también fue abordada en su competencia consultiva, estableciendo que “las disposiciones internacionales que conciernen a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, […] deben ser respetadas por los Estados americanos Partes en las respectivas convenciones, independientemente de su estructura federal o unitaria”192. De tal manera, la Corte considera que los Estados partes deben asegurar el respeto y la garantía de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, sin limitación ni excepción alguna con base en dicha organización interna. El sistema normativo y las prácticas de las entidades que forman un estado federal parte de la Convención deben conformarse a la Convención Americana. 220. La Corte estima que el alegato sobre la eventual inobservancia de las obligaciones emanadas del artículo 28 de la Convención debe referirse a un hecho con entidad suficiente para ser considerado como un verdadero incumplimiento. En el presente caso, la manifestación del Estado en una reunión de trabajo, que ni siquiera estaría programada con antelación, y en un escrito sobre las dificultades en la comunicación con una entidad componente del estado federal, no significa ni acarrea por sí misma un incumplimiento a dicha norma. La Corte advierte que durante el trámite ante ella el Estado no opuso su estructura federal como excusa para incumplir una obligación internacional. Según lo afirmado por el Estado, y que fue no desvirtuado por la Comisión ni por los representantes, esas expresiones constituyeron una explicación sobre la marcha de la implementación de las recomendaciones del Informe de Fondo de la Comisión. Ese es el sentido que se desprende, incluso, de las transcripciones que los representantes realizaron de las manifestaciones del Estado193. Con base en lo anterior, el Tribunal no encuentra que el Estado haya incumplido las obligaciones emergentes del artículo 28 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 del mismo tratado. XI REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)194 221. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo 191 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 46. 192 El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 140. En medidas provisionales el Tribunal se ha pronunciado en sentido similar: “Brasil es un Estado federal, y […] la Cárcel de Urso Branco se ubica en una de sus unidades federativas; ello, sin embargo, no excusa al Estado del cumplimiento de sus obligaciones de protección. […] El Estado debe organizarse internamente y adoptar las providencias que se hagan necesarias, según su organización político-administrativa, para cumplir con las presentes medidas provisionales”. Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo 2008, Considerando décimo cuarto. 193 194 Cfr. Alegatos finales escritos de los representantes (Expediente de fondo, Tomo IV, folios 1767 y 1768). El artículo 63.1 de la Convención Americana dispone: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

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