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iii) Deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a responsables de las
violaciones a los derechos humanos
244.
La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la realización de “una
investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos, con el objeto de establecer las
responsabilidades civiles y administrativas, respecto de las intervenciones telefónicas y
las grabaciones […] así como su difusión posterior”. Afirmó que “una reparación integral
exige que el Estado investigue con debida diligencia los hechos, con el fin de juzgar y
sancionar a los responsables de los [mismos]”; que “[l]as víctimas deberán tener pleno
acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones,
de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”, y que “el
Estado deberá asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión que adopten los
tribunales internos, en acatamiento de esta obligación[, y el] resultado del proceso
deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad brasileña conozca la verdad”.
Además consideró que “mientras el Estado no haya dado cumplimiento a su obligación de
investigar, acusar y castigar […] incurre en violación continua del derecho establecido en
el artículo 25 y de la obligación consagrada en el artículo 1[.1 de la Convención]”.
Sostuvo que la cesación de esa violación se daría con la reparación adecuada en el
presente caso.
245. Los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron que,
no obstante haber transcurrido tiempo suficiente para configurar la prescripción en el
ámbito administrativo, el fallo que absolvió a la jueza Khater de su responsabilidad
funcional constituyó “cosa juzgada fraudulenta” y, de acuerdo con la jurisprudencia de la
Corte 204 , en esos casos la decisión podría ser revisada por determinación de este
Tribunal.
246. El Estado afirmó que, además del procedimiento administrativo instaurado ante la
Corregedoria-Geral da Justiça a fin de averiguar la responsabilidad de la jueza Khater, la
Corregedoria del Conselho Nacional de Justiça inició un nuevo proceso con el mismo
propósito, por lo que su responsabilidad funcional estaría ampliamente analizada y no
habría omisión en la actuación estatal. Además, de acuerdo con las leyes brasileñas, la
pretensión punitiva en cuestiones administrativas prescribe en cinco años, plazo ya
vencido. Con respecto al ámbito civil, el Estado argumentó que dos de las víctimas
interpusieron acciones de indemnización y que una de ellas ya fue resuelta en primera
instancia.
247. En el presente caso la Corte encontró acreditada una violación a los artículos 8 y
25 en relación con la investigación penal en cuanto a la divulgación de conversaciones
telefónicas seguida contra el ex secretario de seguridad (supra párr. 204). Asimismo, el
Tribunal encontró probado que el Estado no investigó la entrega y divulgación de las
cintas con las conversaciones grabadas a un medio de comunicación ni estableció las
responsabilidades penales por ese hecho (supra párr. 205). En lo que respecta a la
entrega y divulgación de las cintas con las conversaciones grabadas, de conformidad con
los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal, el Estado debe investigar los
hechos y actuar en consecuencia. Por otra parte, respecto a las demás violaciones
encontradas, la Corte considera que esta Sentencia, su publicación y la indemnización
por los daños materiales, son medidas suficientes de reparación.
204
En ese sentido, los representantes mencionaron el Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr.
154.
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