70 iii) Deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a responsables de las violaciones a los derechos humanos 244. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la realización de “una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos, con el objeto de establecer las responsabilidades civiles y administrativas, respecto de las intervenciones telefónicas y las grabaciones […] así como su difusión posterior”. Afirmó que “una reparación integral exige que el Estado investigue con debida diligencia los hechos, con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de los [mismos]”; que “[l]as víctimas deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”, y que “el Estado deberá asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión que adopten los tribunales internos, en acatamiento de esta obligación[, y el] resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad brasileña conozca la verdad”. Además consideró que “mientras el Estado no haya dado cumplimiento a su obligación de investigar, acusar y castigar […] incurre en violación continua del derecho establecido en el artículo 25 y de la obligación consagrada en el artículo 1[.1 de la Convención]”. Sostuvo que la cesación de esa violación se daría con la reparación adecuada en el presente caso. 245. Los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron que, no obstante haber transcurrido tiempo suficiente para configurar la prescripción en el ámbito administrativo, el fallo que absolvió a la jueza Khater de su responsabilidad funcional constituyó “cosa juzgada fraudulenta” y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte 204 , en esos casos la decisión podría ser revisada por determinación de este Tribunal. 246. El Estado afirmó que, además del procedimiento administrativo instaurado ante la Corregedoria-Geral da Justiça a fin de averiguar la responsabilidad de la jueza Khater, la Corregedoria del Conselho Nacional de Justiça inició un nuevo proceso con el mismo propósito, por lo que su responsabilidad funcional estaría ampliamente analizada y no habría omisión en la actuación estatal. Además, de acuerdo con las leyes brasileñas, la pretensión punitiva en cuestiones administrativas prescribe en cinco años, plazo ya vencido. Con respecto al ámbito civil, el Estado argumentó que dos de las víctimas interpusieron acciones de indemnización y que una de ellas ya fue resuelta en primera instancia. 247. En el presente caso la Corte encontró acreditada una violación a los artículos 8 y 25 en relación con la investigación penal en cuanto a la divulgación de conversaciones telefónicas seguida contra el ex secretario de seguridad (supra párr. 204). Asimismo, el Tribunal encontró probado que el Estado no investigó la entrega y divulgación de las cintas con las conversaciones grabadas a un medio de comunicación ni estableció las responsabilidades penales por ese hecho (supra párr. 205). En lo que respecta a la entrega y divulgación de las cintas con las conversaciones grabadas, de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal, el Estado debe investigar los hechos y actuar en consecuencia. Por otra parte, respecto a las demás violaciones encontradas, la Corte considera que esta Sentencia, su publicación y la indemnización por los daños materiales, son medidas suficientes de reparación. 204 En ese sentido, los representantes mencionaron el Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 154.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos