71 iv) Formación de los funcionarios del Poder Judicial y de la Policía 248. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado la adopción de “medidas tendientes a la formación de los funcionarios de justicia y de la policía, respecto a los límites de sus funciones e investigaciones en cumplimiento del deber de respetar el derecho a la privacidad”. 249. Los representantes no presentaron alegatos adicionales respecto de esta medida de reparación. 250. El Estado informó sobre la implementación de diversos cursos relativos a derechos humanos, con énfasis en el derecho a la privacidad y en la libertad de asociación, dirigidos a funcionarios de la administración, jueces y miembros de la policía. Añadió que el Tribunal de Justicia de Paraná, a través de la Escuela de la Magistratura, asumió el compromiso de incluir el tema de derechos humanos con acento en los tópicos libertad de asociación y derecho a la privacidad, en los cursos de formación para los magistrados. Asimismo, la Escuela de Servidores de Justicia del estado de Paraná en cooperación con la Universidad del estado de Paraná, elaboró un disco compacto que funciona como una clase virtual sobre el tema “Estado y protección de los derechos fundamentales”, con énfasis en los derechos a la privacidad, a la honra y a la imagen en los procesos de investigación. La clase virtual fue enviada a todas las comarcas del estado de Paraná y destinada a todos los servidores de justicia. Entre julio de 2006 y junio de 2008 el Departamento de Inteligencia del estado de Paraná, hoy responsable del control de las interceptaciones de las comunicaciones telefónicas autorizadas judicialmente, realizó capacitaciones sobre el tema, inclusive para magistrados. Finalmente, los cursos de formación de la policía civil y militar del estado de Paraná contemplan en sus currículos disciplinas sobre derechos humanos; la Escuela Superior de Policía Civil realizó cursos de actualización en derechos humanos para 920 policías civiles entre 1997 y 1999, y la Policía Militar ha desarrollado actividades semejantes ofreciendo 20 horas/clase sobre derechos humanos y ciudadanía en cursos de formación y perfeccionamiento para cabos y sargentos. 251. La Corte considera que la función de capacitación es una manera de brindar al funcionario público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar posiciones distintas y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas205. Este Tribunal valora positivamente el esfuerzo del Estado para capacitar a sus agentes a través de cursos tanto en la Magistratura como en la Policía Civil y Militar, a fin de que sus funcionarios respeten los derechos humanos en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, la capacitación, como sistema de formación continua, se debe extender durante un lapso importante para cumplir los objetivos antes apuntados, por lo que el Estado debe continuar desarrollando la formación y capacitación de los funcionarios de justicia y de la policía. v) Revocación de la Ley No. 15.662/07 252. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado revocar la Ley No. 15.662/07 que concedió a la jueza Khater el título de Ciudadana Honoraria del estado de Paraná. 205 Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008, Considerando décimo noveno.

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