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iv) Formación de los funcionarios del Poder Judicial y de la Policía
248. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado la adopción de “medidas
tendientes a la formación de los funcionarios de justicia y de la policía, respecto a los
límites de sus funciones e investigaciones en cumplimiento del deber de respetar el
derecho a la privacidad”.
249. Los representantes no presentaron alegatos adicionales respecto de esta medida
de reparación.
250. El Estado informó sobre la implementación de diversos cursos relativos a derechos
humanos, con énfasis en el derecho a la privacidad y en la libertad de asociación,
dirigidos a funcionarios de la administración, jueces y miembros de la policía. Añadió que
el Tribunal de Justicia de Paraná, a través de la Escuela de la Magistratura, asumió el
compromiso de incluir el tema de derechos humanos con acento en los tópicos libertad
de asociación y derecho a la privacidad, en los cursos de formación para los magistrados.
Asimismo, la Escuela de Servidores de Justicia del estado de Paraná en cooperación con
la Universidad del estado de Paraná, elaboró un disco compacto que funciona como una
clase virtual sobre el tema “Estado y protección de los derechos fundamentales”, con
énfasis en los derechos a la privacidad, a la honra y a la imagen en los procesos de
investigación. La clase virtual fue enviada a todas las comarcas del estado de Paraná y
destinada a todos los servidores de justicia. Entre julio de 2006 y junio de 2008 el
Departamento de Inteligencia del estado de Paraná, hoy responsable del control de las
interceptaciones de las comunicaciones telefónicas autorizadas judicialmente, realizó
capacitaciones sobre el tema, inclusive para magistrados. Finalmente, los cursos de
formación de la policía civil y militar del estado de Paraná contemplan en sus currículos
disciplinas sobre derechos humanos; la Escuela Superior de Policía Civil realizó cursos de
actualización en derechos humanos para 920 policías civiles entre 1997 y 1999, y la
Policía Militar ha desarrollado actividades semejantes ofreciendo 20 horas/clase sobre
derechos humanos y ciudadanía en cursos de formación y perfeccionamiento para cabos
y sargentos.
251. La Corte considera que la función de capacitación es una manera de brindar al
funcionario público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su
especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar
posiciones distintas y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas
asignadas205. Este Tribunal valora positivamente el esfuerzo del Estado para capacitar a
sus agentes a través de cursos tanto en la Magistratura como en la Policía Civil y Militar,
a fin de que sus funcionarios respeten los derechos humanos en el cumplimiento de sus
funciones. Sin embargo, la capacitación, como sistema de formación continua, se debe
extender durante un lapso importante para cumplir los objetivos antes apuntados, por lo
que el Estado debe continuar desarrollando la formación y capacitación de los
funcionarios de justicia y de la policía.
v) Revocación de la Ley No. 15.662/07
252. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado revocar la Ley No.
15.662/07 que concedió a la jueza Khater el título de Ciudadana Honoraria del estado de
Paraná.
205
Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008, Considerando décimo noveno.
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