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necesidad de una expresión adicional de consentimiento por parte de los Estados Partes en el
Estatuto de Roma 17. Fue una decisión significativa, que fortaleció la jurisdicción internacional.
36.
La Corte de Justicia de las Comunidades Europeas provee un ejemplo de jurisdicción
obligatoria supranacional, aunque limitada al derecho comunitario o al derecho de la
integración (de la Unión Europea). El sistema de la Convención de Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar de 1982, a su propio modo, va más allá del régimen tradicional de la
cláusula facultativa del Estatuto de la CIJ 18 (que desafortunadamente ha servido de modelo
para la Corte Interamericana): abre a los Estados Partes en dicha Convención la opción entre
acudir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, o a la propia CIJ, o entonces al arbitraje
(artículo 287); a pesar de la exclusión de determinadas materias, la Convención de Montego
Bay logra establecer un procedimiento compulsorio conteniendo elementos coercitivos; la
escogencia especificada de procedimientos por lo menos asegura la solución de controversias
de conformidad con el derecho bajo la referida Convención 19.
37.
Estos ejemplos son suficientes para revelar que la jurisdicción obligatoria ya es hoy
una realidad, - por lo menos en determinados dominios circunscritos del derecho
internacional, como acabo de indicar. La jurisdicción internacional obligatoria es, al fin y al
cabo, una posibilidad jurídica real. Si todavía no ha sido alcanzada de modo generalizado en
el plano universal, no debe esto ser atribuido a una ausencia de viabilidad jurídica, sino más
bien a una percepción equivocada de su rol, o simplemente a una falta de voluntad para
ampliar su ámbito. La jurisdicción obligatoria es una manifestación del reconocimiento de que
el derecho internacional es, más que voluntario, verdaderamente necesario.
38.
En adición a los avances ya logrados con este fin, hay que hacer referencia a
iniciativas y esfuerzos en el mismo propósito. Un ejemplo se encuentra en las propuestas
para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
preparé como rapporteur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que inter alia
sostiene una enmienda al artículo 62 de la Convención Americana con el fin de tornar la
jurisdicción de la Corte Interamericana en materia contenciosa automáticamente obligatoria
al momento de la ratificación de la Convención Americana 20. Me atrevo a alimentar la
17
. H. Corell, Evaluating the ICC Regime: The Likely Impact on States and International Law, The Hague, T.M.C.
Asser Institute, 2000, p. 8 (circulación interna).
18
. En realidad, la cláusula facultativa (del Estatuto de la CIJ) no es la única fuente de jurisdicción obligatoria de la
CIJ; otra fuente consiste precisamente en cláusulas jurisdiccionales insertadas en tratados atribuyendo jurisdicción a
tribunales internacionales para la solución de controversias atinentes a su interpretación y aplicación.
19
. L. Caflisch, "Cent ans de règlement pacifique des différends interétatiques", 288 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de La Haye (2001) pp. 365-366 and 448-449; J. Allain, "The Future of International
Dispute Resolution - The Continued Evolution of International Adjudication", in Looking Ahead: International Law in
the 21st Century / Tournés vers l'avenir: Le droit international au 21ème siècle (Proceedings of the 29th Annual
Conference of the Canadian Council of International Law, Ottawa, October 2000), The Hague, Kluwer, 2002, pp. 6162; S. Karagiannis, "La multiplication des juridictions internationales: un système anarchique?", in Société française
pour le Droit international, in La juridictionnalisation du Droit international (Colloque de Lille), Paris, Pédone, 2003, p.
34; M. Kamto, "Les interactions des jurisprudences internationales et des jurisprudences nationales", in ibid., p. 424.
20
. A.A. Cançado Trindade, Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, tomo II, 2a. ed., San José de Costa Rica, Corte