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acotaciones cuantitativas universalmente aplicables”.
9. Entonces me referí “como posible cuarto elemento a considerar para la estimación del
plazo razonable, a lo que denominé ‘afectación actual que el procedimiento implica para los
derechos y deberes --es decir, la situación jurídica-- del individuo’. Es posible que aquél
incida de manera poco relevante sobre esa situación; si no es así, es decir, si la incidencia
crece, hasta ser intensa, resultará necesario, en bien de la justicia y la seguridad
seriamente comprometidas, que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que en
breve tiempo –‘plazo razonable’-- se resuelva la situación del sujeto, que ha comenzado a
gravitar severamente sobre la vida de éste. La afectación debe ser actual, no meramente
posible o probable, eventual o remota”.
10. Añadí: “Me percato de que estos conceptos no tienen la precisión que se quisiera, como
tampoco la tienen los otros aportados para el análisis de la razonabilidad del plazo:
complejidad del asunto, comportamiento del interesado, conducta del juzgador. Ciertamente
se trata de datos sujetos a examen razonado; referencias que han de valorarse en conjunto,
dentro de determinada circunstancia, que no es la misma para todos los casos. De ese
conjunto se desprenderá la razonabilidad del plazo y en él se apoyará la apreciación del
Tribunal, por fuerza casuística, sobre el exceso en que se ha incurrido y la violación que se
ha cometido”.
11. Volví a ocuparme en este tema en mis votos para las sentencias en los casos
Sawhoyamaxa (Paraguay), del 29 de marzo, y Masacres de Ituango (Colombia), del 1 de
julio de 2006. Finalmente, en la sentencia del caso Valle Jaramillo y otros la Corte
Interamericana ha
ampliado la consideración del plazo razonable e incorporado los
elementos de apreciación sugeridos en los votos personales que mencioné. En la base de
esta admisión se halla el convencimiento de que al lado de los factores establecidos por la
jurisprudencia europea y acogidos por la interamericana --o junto con ellos-indispensable apreciar el daño mayor o menor que causa el curso
es
--también mayor o
menor-- del tiempo que transcurre en la tramitación y decisión de una controversia o en la
definición de una obligación o de un derecho.
12. En ocasiones, es irrelevante el tiempo transcurrido para la ponderación del daño; en
otras, es muy lesivo para la víctima. Por ello, los otros elementos de apreciación de la
razonabilidad --complejidad del asunto y conducta de autoridades y particulares--
deben