5 ponderarse igualmente a la luz del perjuicio que se está causando a la víctima. El tiempo no corre igual para todos, ni los elementos considerados tradicionalmente para fijar la razonabilidad del plazo afectan a todos igualmente. Me percato de que puede haber flancos débiles en esta argumentación, pero también sostengo que la inclusión de este nuevo dato contribuye a perfilar mejor y precisar con mayor hondura el concepto de plazo razonable. 13. Debo subrayar que no he propuesto relevar los datos de la doctrina judicial tradicional y concentrar en el daño toda la eficacia para la medición del plazo razonable. De ninguna manera. Tampoco he sugerido que la falta de daño apreciable legitime el curso del tiempo, cualquiera que éste sea, y absuelva al Estado de responsabilidad en el ámbito del debido proceso. En forma alguna. Sólo he planteado la pertinencia de mirar los elementos de medición tradicionales también --sólo también-- desde la óptica o la perspectiva del daño actual que el curso del tiempo genera a la víctima. Esto constituye un plus para la apreciación, que debe asociarse a los otros factores convocados para medir la razonabilidad del tiempo transcurrido. 14. Esta idea campea ya en la jurisprudencia de la Corte Interamericana a partir de la sentencia emitida en el caso Valle Jaramillo y otros. Efectivamente, ésta enriquece el examen del plazo y afina la decisión que al respecto adopte el tribunal, cuando dice: “La Corte ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales. El Tribunal considera pertinente precisar, además, que en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de la controversia. Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve” (párr. 155). Este avance de la jurisprudencia interamericana abre el camino hacia nuevas precisiones en un tema importante, que se plantea con creciente frecuencia. No sobra recordar la elevada presencia de este asunto en los casos llevados al conocimiento de la Corte Europea de Derechos Humanos. II. Participación de la víctima en el enjuiciamiento 15. En este punto no me refiero a la actividad procesal de la víctima en el enjuiciamiento

Seleccionar párrafo de destino3