8 entidad --y aplicabilidad práctica-- la muy genérica expresión empleada por el Tribunal: “pleno acceso y capacidad de actuar”. Existe, desde luego, un punto de referencia para esas actividades, a las que me referiré en seguida, que reúne los derechos de la víctima y concurre a ilustrar al intérprete y al aplicador de la ley sobre el significado de aquéllas y la finalidad a la que atienden y que debe tomarse en cuenta a la hora de apreciar su sentido y su pertinencia: acceso a la justicia (en el sentido del artículo 8.1 de la Convención), conocimiento de la verdad y justa indemnización (párr. 233), como antes señalé. 21. Conforme al citado párrafo 233 de la sentencia, que fija la orientación básica en esta materia, la víctima --y sus representantes-- pueden hacer planteamientos, promociones, instancias, es decir, solicitar lo que convenga a la satisfacción de su interés, atraer la atención jurisdiccional hacia cuestiones que atañen a éste, requerir los pronunciamientos correspondientes. No debiera confundirse esta facultad con el ejercicio mismo de la acción penal, aunque tampoco se descarta que este ejercicio quede en manos de la víctima si así lo dispone la ley nacional, sustentada en ciertas decisiones internas de política criminal, que repercuten en el orden procesal. 22. Asimismo, víctima y representantes pueden recibir informaciones --no sólo “estar pendientes”, pasivamente, de los informes que se les quiera ofrecer, sino requerirlos en ejercicio de una facultad procesal-- sobre aspectos sustantivos y adjetivos acogidos en el procedimiento en el que actúan. Pueden aportar pruebas: se entiende que aportarlas con los fines que sustentan su participación, para los que es obvia la relevancia de cualesquiera evidencias admisibles conducentes a probar hechos y responsabilidades, ante las diversas autoridades que intervienen en el procedimiento y cuyas decisiones influyen en el desarrollo y conclusión de éste. Se hallan facultados para formular alegaciones, es decir, expresar su posición sobre los hechos y su trascendencia jurídica, que incluye pertinencia del procesamiento y consecuencias jurídicas del delito --en su caso-- cometido. Y pueden echar mano de medios de impugnación en lo que concierne a los derechos que esgrimen valer en el procedimiento. Existe en el mismo párrafo 233 una expresión más amplia, que recoge --“en síntesis”-- el sentido de las anteriores y mantiene abierto el acceso a otras implicaciones naturales del desempeño procesal de la víctima: “hacer valer sus intereses”. 23. El propio párrafo 233 deja en claro otras dos cuestiones, que revisten gran importancia para la materia que nos ocupa. Por una parte, el derecho al acceso y la capacidad de actuar de víctimas y representantes se manifiestan a todo lo largo del procedimiento: “en todas las

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