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etapas e instancias de dichas investigaciones o procesos”. La Corte reconoce y respeta la
organización del sistema persecutorio en los diversos países y sabe que esta persecución
puede hallarse a cargo de autoridades diversas, desenvolverse en distintas etapas y
corresponder a diferentes conceptos. Por ello no alude solamente a investigación o a
proceso, toda vez que no quiere restringir el amplio derecho de las víctimas, que pudiera
tropezar con las características nacionales --perfectamente válidas-- de los sistemas
persecutorios. Alude, en cambio, a todas las etapas e instancias que pudieran venir al caso
con fines de investigación y procesamiento, lo que naturalmente abarca desde el inicio de la
investigación hasta el agotamiento de la controversia por el medio conclusivo firme que
pudiera contemplar la legislación nacional.
24. Por otra parte, también ha cuidado la sentencia --recogiendo la preocupación a la que
me referí supra-- de que haya claridad en cuanto a la operación del ordenamiento interno
con respecto a los derechos procesales de las víctimas, deducidos del Derecho internacional
de los derechos humanos, que en este sector, como en muchos otros, ha logrado un notable
desarrollo bajo la divisa pro homine, que no milita contra la justicia, sino concurre a que la
haya. Obviamente, no se ha querido perder aquí lo que se ha procurado ganar, en bien de
los derechos de la víctima, en el orden internacional.
25. El párrafo 233 no supone que el Derecho interno resuelva, en fin de cuentas, si se dará
o no se dará acceso a la víctima a las etapas, instancias, investigaciones y procesos; si
aquélla podrá o no podrá formular planteamientos o promociones, recibir informaciones,
aportar pruebas, ofrecer alegatos y consideraciones de derecho. Este conjunto de
posibilidades confiere contenido a la participación de la víctima, enmarcada por el Derecho
internacional. El ordenamiento interno, que no debe reducir los derechos fundamentales de
la víctima, puede y debe establecer la forma, la vía, los medios, los tiempos razonables para
su ejercicio, sin perder de vista la esencia de esos derechos y los fines a los que tiende su
ejercicio.
Sergio García Ramírez