-5- 6. Que mediante Resolución de 10 de julio de 2007 (supra Visto 6) la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) el pago de la indemnización correspondiente a Micaela Suárez Ramadán (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y b) la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo). * * * 7. Que en cuanto al pago de la indemnización a Micaela Suárez Ramadán, el Estado informó que la Procuraduría General de Estado (en adelante la “PGE”) depositaría el dinero pendiente en un certificado de depósito en el Banco de Guayaquil e indicó que, tras haber mantenido contacto con los representantes de la víctima, quedaba a la espera de la información que le proporcionara el representante “a fin de coordinar cuestiones operativas, como el plazo de dicho certificado o quien representará a la menor para su apertura”. 8. Que ni el representante ni la Comisión Interamericana han presentado observaciones respecto a la propuesta de depósito expuesta por el Estado. 9. Que esta Presidencia considera imprescindible que, a más tardar el 28 de mayo de 2009 el representante y la Comisión presenten sus observaciones respecto a la propuesta efectuada por el Estado. * * * 10. Que con respecto a la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo), el Estado presentó copias de las “actuaciones judiciales realizadas para descubrir a autores, cómplices, y encubridores dentro del caso en mención” y manifestó que mediante resolución expedida el 31 de enero de 2006 la causa había sido declarada prescrita. En dichas copias constan las siguientes diligencias de investigación: a) el 18 de octubre de 1999 el Juzgado Quinto de lo Penal de Pichincha dictó auto cabeza de proceso para descubrir a los responsables de los hechos y, tras haber transcurrido el plazo ordenado por la Ley, cerró sumario y remitió el expediente al Ministerio Público;

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