ii) mecanismos que garanticen la consulta previa, con la debida participación de la comunidad indígena guatemalteca y que incorporen lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas. En particular, la Corte podrá continuar desarrollando el alcance de la obligación internacional de los Estados en materia de adopción de mecanismos internos para hacer efectivo el carácter colectivo de las tierras y territorios indígenas, y para asegurar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y el deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana. En particular, el/la perito/a se referirá a la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales para garantizar a los pueblos indígenas el goce efectivo de sus territorios y otorgar seguridad jurídica a la tenencia indígena de la tierra frente a la acción de terceros o de los agentes del propio Estado. Asimismo, el/la perito/a se referirá a la obligación de los Estados de establecer mecanismos legales que aseguren plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas respecto de actividades realizadas por el Estado, o bajo su autorización, en territorio indígena. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 11/20. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: XXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 3

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