amenazas, agresiones y demás hostigamiento en contra de la familia, y (iii) que provea asistencia consular a aquellos familiares que se encuentran por fuera de Colombia. 7. Los representantes aclararon que las siguientes personas se encuentran en el exilio: Isabel Cristina Henao Tabares desde el 14 de octubre de 2021; y María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, desde el 30 de junio de 2022. Agregaron que a la fecha de la presentación de la solicitud las siguientes personas se encuentran en Colombia: Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco. B. Información del Estado 8. En lo que se refiere a la solicitud de las medidas provisionales, el Estado adujo en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, que los requisitos mínimos de procedibilidad de las medidas provisionales, debe ser taxativos y concurrentes a fin de solicitar dichas medidas. Sostuvo que, conforme al Reglamento, en asuntos que esté conociendo o a solicitud de la Comisión, la Corte podrá requerir a un Estado la adopción de medidas provisionales en situaciones de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. Destacó que es preciso tener en cuenta que los mecanismos urgentes de protección que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están sujetos al principio de subsidiaridad. Agregó que en el caso del otorgamiento de medidas provisionales la Corte no solo debe tomar en cuenta los elementos señalados en el artículo que las fundamentan, sino que también debe tomar en cuenta la actuación del Estado en la jurisdicción nacional. Con base en lo expuesto, el Estado consideró que los representantes no demostraron que se encuentren ante situaciones de extrema gravedad y urgencia. 9. En cuanto a la solicitud de protección de personas fuera del territorio del Estado, Colombia señaló que, en caso de nacionales colombianos residentes en el exterior, el Estado se encuentra imposibilitado materialmente para la implementación de dichas medidas. En consecuencia, Colombia pidió que se desestime la solicitud de medidas provisionales, especialmente para aquellos familiares que se encuentran residiendo fuera del territorio colombiano. 10. Respecto a la solicitud de los representantes de que el Estado provea asistencia consular a aquellos familiares que se encuentran fuera de Colombia, el Estado manifestó que siempre estará atento a intervenir en las situaciones que se requiera en aras de procurar y defender los intereses de sus ciudadanos en los términos establecidos en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y en respeto a la soberanía, autonomía y discrecionalidad propia de cualquier Estado. En tal sentido, el Estado reiteró su disposición para recibir los requerimientos de los propuestos beneficiarios a través de la oficina consular competente según en la circunscripción en la que se encuentren, en consideración de las competencias estatales cuando se trata de connacionales residentes en territorio extranjero se encuentran limitadas. 11. El Estado también informó que una vez verificadas las bases de datos de cada una de las distintas dependencias de la Unidad Nacional de Protección (en adelante “UNP”), se evidenció que los familiares del señor Óscar Iván Tabares Toro no cuentan con medidas de protección implementadas por la UNP, toda vez que “no han iniciado la ruta de protección”. Dado que los propuestos beneficiarios no cuentan con medidas materiales de protección destacó que de acuerdo con el Decreto No. 1066 de 2015, “es 5

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