RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE FEBRERO DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VISTO: 1. La Resolución emitida por la entonces Presidenta (en adelante “la Presidenta”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de abril de 2009, mediante la cual requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) que adopten de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares, de Inés Fernández Ortega y determinados familiares, de 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, de 29 miembros de la Organización de la Montaña Tlachinollan y de los familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas, en el caso Fernandez Ortega y otros. 2. La Resolución emitida por el Tribunal el 30 de abril de 2009, mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 9 de abril de 2009. 3. El escrito de 18 de diciembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, A. C. (OPIT), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A. C. (Tlachinollan) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, todos ellos en adelante “los representantes”), sometieron a la Corte Interamericana una solicitud de ampliación de medidas provisionales en el procedimiento relacionado con el caso Inés Fernández Ortega y otros, de conformidad con los artículos 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 26 del Reglamento de la Corte entonces vigente, con el propósito de que México proteja la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y su hija Yenis Bernardino Rosendo.

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