respuestas […] esperadas”90. Belkis González declaró, en relación con la investigación de la muerte de Olimpiades Gonzalez, que su familia decidió “no molestar más”, por “no tene[r] recursos económicos para diligenciar” y dado que “murió [su] esperanza de justicia”91. 81. El Estado informó que logró la individualización de la persona posiblemente responsable, pero que la misma se encuentra prófuga. No se ha presentado información sobre cuándo esta persona se dio a la fuga. Venezuela manifestó que la causa permanece abierta y que continúa “efectuando diligencias que concluyan con la captura del [presunto responsable], tales como la solicitud de los movimientos migratorios y la solicitud ante el Tribunal de la causa de solicitar aprehensión ante la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”. VII FONDO 82. El presente caso trata sobre las detenciones y privaciones de la libertad preventivas sufridas por integrantes de la familia González a partir de noviembre de 1998, en relación con un proceso penal. Versa también sobre ciertos aspectos relativos a las condiciones en que permanecieron privados de su libertad. Además, las circunstancia que debe examinar el Tribunal involucran un reclamo indemnizatorio que resultó infructuoso, efectuado por algunas de las presuntas víctimas en relación con la privación de la libertad que sufrieron. El caso, por otra parte, trata también sobre la situación de riesgo que padeció Olimpiades González y su muerte en 2006, así como sobre la investigación de la misma. Se ha aducido que, por las circunstancias referidas, el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial. 83. Conforme a lo aportado por la Comisión y las presuntas víctimas, la Corte debe observar que carece de la información antropológica cultural que le hubiese permitido una mejor aproximación al contexto de los hechos que se someten a su conocimiento. Así, no se precisa si ambas familias en conflicto pertenecen a la misma etnia y, en tal caso, la eventual incidencia de pautas tradicionales de solución de conflictos, como también el posible efecto de la urbanización de una o de ambas familias. En síntesis, la Corte lamenta la ausencia de datos que le permitan encuadrar el caso en un contexto más preciso. 84. La Corte analizará, a continuación, las violaciones alegadas respecto a: a) los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las detenciones iniciales y privaciones preventivas de la libertad sufridas por las presuntas víctimas; b) el derecho a la integridad personal, respecto a las privaciones de libertad; c) el derecho a la protección judicial, en relación con la solicitud de indemnización, y d) los derechos a la vida, a la integridad personal, y a las garantías judiciales, en vinculación con las agresiones sufridas por Olimpiades González tiempo después de su liberación, su muerte y la investigación de la misma. 90 Declaración escrita de Arianny Yosibel González González ante la Corte. 91 Declaración escrita de Belkis Mirelis González González ante la Corte 23

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