VII.1
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA
PROTECCIÓN JUDICIAL92
A) Argumentos de la Comisión y de las partes
85.
Detenciones iniciales. - La Comisión y los representantes alegaron que las
detenciones de las presuntas víctimas fueron ilegales, en contravención con el artículo
7 de la Convención en sus numerales 1 y 2, puesto que la legislación interna requería
una orden judicial o flagrancia para que procediera la privación de libertad 93, y que en
ningún caso consta que se cumpliera con alguno de esos dos requisitos.
86.
Privaciones de libertad preventivas. - La Comisión y los representantes adujeron,
también, que las decisiones de prisión preventiva se sustentaron en el artículo 182 del
Código de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, el cual solo exigía indicios de
responsabilidad penal de un delito penado con privación de libertad. Sostuvieron,
entonces, que las presuntas víctimas fueron privadas preventivamente de la libertad sin
considerar el peligro de fuga o al entorpecimiento de las investigaciones, por lo que las
privaciones preventivas de libertad en el caso resultaron arbitrarias y configuraron
medidas punitivas, no cautelares. Por ello, afirmaron, las privaciones preventivas de
libertad vulneraron la presunción de inocencia. Concluyeron, entonces, que el Estado es
responsable por la inobservancia de los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención en
relación con los artículos 1.1 y 2 del tratado94.
87.
Duración de las privaciones de la libertad preventivas. - La Comisión y los
representantes sostuvieron, asimismo, que fue irrazonable la duración de las privaciones
preventivas de la libertad de cuatro de las presuntas víctimas (10 meses en los casos
del María Angélica, Belkis y Fernando González, y ocho en el caso de Wilmer Barliza). Lo
anterior, por la falta de revisión periódica de la subsistencia de razones
convencionalmente válidas para el mantenimiento de la medida. Por ello, consideraron
que Venezuela violó, en perjuicio de las cuatro personas referidas, los artículos 7.1, 7.5
y 8.2 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2.
88.
Derecho a recurrir la detención. - La Comisión y los representantes alegaron que
las presuntas víctimas presentaron: a) una solicitud de medidas alternativas a la prisión
preventiva que afirmaron que no fue respondida por el Estado; y b) otra solicitud de
medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva, presentada estando ya dispuesta
esa medida, que fue rechazada sin analizar los alegatos sobre la falta de prueba de
posible fuga o entorpecimiento de las investigaciones. Adujeron, además, que las
resoluciones que dispusieron la detención no estuvieron debidamente motivadas, y que
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Artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión sostuvo lo siguiente: “La legislación utilizada en Venezuela para regular las detenciones
dentro del marco de la investigación criminal del presente caso fue analizada por la Corte Interamericana en
el caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Al respecto, la Corte indicó que conforme a la Constitución y el Código de
Enjuiciamiento Criminal para que la detención fuera legal bajo la Convención Americana se requería una orden
judicial, salvo que la persona hubiere sido aprehendida en delito flagrante”.
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Los representantes, además, enfatizaron que las privaciones de libertad fueron arbitrarias aun cuando
estuvieron vinculadas a una investigación, pues no hubo fin procesal que las justificara. Sostuvieron, al
respecto, que el Estado “no ha aportado elemento alguno que justifique que las [presuntas] víctimas pod[í]an
interferir en la investigación o que exi[tía] un riesgo de fuga”.
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