VII.1 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL92 A) Argumentos de la Comisión y de las partes 85. Detenciones iniciales. - La Comisión y los representantes alegaron que las detenciones de las presuntas víctimas fueron ilegales, en contravención con el artículo 7 de la Convención en sus numerales 1 y 2, puesto que la legislación interna requería una orden judicial o flagrancia para que procediera la privación de libertad 93, y que en ningún caso consta que se cumpliera con alguno de esos dos requisitos. 86. Privaciones de libertad preventivas. - La Comisión y los representantes adujeron, también, que las decisiones de prisión preventiva se sustentaron en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, el cual solo exigía indicios de responsabilidad penal de un delito penado con privación de libertad. Sostuvieron, entonces, que las presuntas víctimas fueron privadas preventivamente de la libertad sin considerar el peligro de fuga o al entorpecimiento de las investigaciones, por lo que las privaciones preventivas de libertad en el caso resultaron arbitrarias y configuraron medidas punitivas, no cautelares. Por ello, afirmaron, las privaciones preventivas de libertad vulneraron la presunción de inocencia. Concluyeron, entonces, que el Estado es responsable por la inobservancia de los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del tratado94. 87. Duración de las privaciones de la libertad preventivas. - La Comisión y los representantes sostuvieron, asimismo, que fue irrazonable la duración de las privaciones preventivas de la libertad de cuatro de las presuntas víctimas (10 meses en los casos del María Angélica, Belkis y Fernando González, y ocho en el caso de Wilmer Barliza). Lo anterior, por la falta de revisión periódica de la subsistencia de razones convencionalmente válidas para el mantenimiento de la medida. Por ello, consideraron que Venezuela violó, en perjuicio de las cuatro personas referidas, los artículos 7.1, 7.5 y 8.2 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2. 88. Derecho a recurrir la detención. - La Comisión y los representantes alegaron que las presuntas víctimas presentaron: a) una solicitud de medidas alternativas a la prisión preventiva que afirmaron que no fue respondida por el Estado; y b) otra solicitud de medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva, presentada estando ya dispuesta esa medida, que fue rechazada sin analizar los alegatos sobre la falta de prueba de posible fuga o entorpecimiento de las investigaciones. Adujeron, además, que las resoluciones que dispusieron la detención no estuvieron debidamente motivadas, y que 92 Artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión sostuvo lo siguiente: “La legislación utilizada en Venezuela para regular las detenciones dentro del marco de la investigación criminal del presente caso fue analizada por la Corte Interamericana en el caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Al respecto, la Corte indicó que conforme a la Constitución y el Código de Enjuiciamiento Criminal para que la detención fuera legal bajo la Convención Americana se requería una orden judicial, salvo que la persona hubiere sido aprehendida en delito flagrante”. 93 Los representantes, además, enfatizaron que las privaciones de libertad fueron arbitrarias aun cuando estuvieron vinculadas a una investigación, pues no hubo fin procesal que las justificara. Sostuvieron, al respecto, que el Estado “no ha aportado elemento alguno que justifique que las [presuntas] víctimas pod[í]an interferir en la investigación o que exi[tía] un riesgo de fuga”. 94 24

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