5
5.
Que respecto de la beneficiaria Bárbara Zamora López, en respuesta a la
solicitud del Tribunal de información detallada y actualizada sobre la persistencia de la
situación de extrema gravedad y urgencia (supra Visto 3), en su escrito de 21 de
septiembre de 2007 los representantes no informaron ningún hecho de riesgo para su
vida o integridad personal. Más aún, informaron que la propia beneficiaria manifestó
que “en los últimos años no ha recibido amenazas en contra de su persona”. Sin
perjuicio de ello, consideraron que “el riesgo de una nueva agresión subsiste mientras
no se identifique la fuente de la intimidación y los autores” del hecho ocurrido en
marzo de 2002 que motivó la adopción medidas a su favor. Los representantes
indicaron que la beneficiaria no podía obtener copia de la resolución que dio por
concluida la investigación de las alegadas amenazas en su contra y la falta de
notificación de dicha medida. Agregaron que la beneficiaria “no tenía acceso al
expediente”, y por ello “[era] dable [a] establecer que el Estado ha incumplido con su
obligación de investigar de forma seria, completa y efectiva los hechos” que originaron
las medidas en su favor. Por otra parte, el Tribunal observa que en la audiencia pública
de 5 de febrero de 2008, tampoco se informó sobre algún hecho concreto reciente que
implicara una situación de extrema gravedad y urgencia respecto de esta beneficiaria.
6.
Que en relación con la alegada falta de información sobre la investigación de la
supuesta amenaza ocurrida en el año 2002 en contra de Bárbara Zamora, el Estado
manifestó que notificó la resolución de no ejercicio de la acción penal a la denunciante,
e informó el nombre de la persona que el 8 de diciembre de 2003 habría recibido la
cédula de notificación de dicha resolución y acompañó copia de la notificación.
Asimismo, el Estado refirió que en diversas oportunidades informó a la beneficiaria que
podía dirigirse a la Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas
e Instituciones a solicitar que la averiguación previa sea recuperada del archivo de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y consultar personalmente el
acuerdo de no ejercicio de la acción penal. Finalmente, el Estado acompañó una copia
de la resolución de no ejercicio de la acción penal. En dicha resolución se hace
referencia al evento considerado amenazante por la beneficiaria, las diligencias de
investigación adoptadas y los fundamentos por los cuales se resolvió no ejercer la
acción penal en dicha averiguación previa.
7.
Que en lo que respecta a los miembros de la familia Ochoa y Plácido, en
respuesta a la solicitud del Tribunal de información detallada y actualizada sobre la
persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia (supra Visto 3), en su
escrito de 21 de septiembre de 2007 los representantes no informaron ningún hecho
de riesgo para su vida o integridad personal. No obstante, los representantes
manifestaron que “[en] tanto […] no haya un avance en las investigaciones y mientras
el asesinato de Digna Ochoa no sea esclarecido, el riesgo que sufren sus familiares se
actualiza y obtiene vigencia”. Por otra parte, el Tribunal observa que en la audiencia
pública de 5 de febrero de 2008, tampoco se informó sobre algún hecho concreto
reciente que implicara una situación de extrema gravedad y urgencia respecto de
alguno de los miembros de la familia Ochoa y Plácido.
8.
Que, sin embargo, en dicha audiencia los representantes afirmaron que la
investigación por la muerte de Digna Ochoa y Plácido se reabriría y cobraría un nuevo
impulso debido a “que han surgido nuevos elementos que permitirían que la
investigación avance”, refiriéndose específicamente a dos testimonios, cuyas copias