transcurrido desde la masacre y de los esfuerzos de los sobrevivientes por lograr que se haga
justicia, los recursos invocados no han logrado producir resultados sustantivos.
B.
La posición del EstadO
19. Como se señala anteriormente, el Estado reconoce que la masacre de Plan de Sánchez
ocurrió y condena la pérdida de vidas guatemaltecas. El Estado sostiene que las muertes
fueron perpetradas en el contexto de un conflicto armado en el cual ambas partes cometieron
abusos. En el curso de las negociaciones efectuadas para concluir el conflicto, el 23 de junio de
1994, el Estado y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (denominada en adelante
"URNG") suscribieron el "Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia
que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca". La Comisión tiene el mandato de
aclarar actos de violencia relacionados con el conflicto, sin perjuicio de la capacidad de las
víctimas de utilizar recursos penales. Si bien el Estado señala que la CEH carece de
atribuciones para ejercer una función judicial, constituye una "instancia nacional" y emitiría
consideraciones con respecto a la responsabilidad institucional por violaciones anteriores de los
derechos humanos.
20. El Estado indica que la gravedad de los daños sufridos como resultado de los sucesos
ocurridos en Plan de Sánchez es evidente. Sin embargo, sostiene que no está en condiciones
de abordar la supuesta participación de las Fuerzas Armadas guatemaltecas, porque la
Constitución de Guatemala atribuye al poder judicial la exclusiva competencia para examinar
evidencias y emitir conclusiones con respecto a la responsabilidad individual.
21. Con respecto a la admisibilidad del caso ante la Comisión, el Estado sostiene que los
peticionarios no agotaron los recursos internos, como se requiere. En su respuesta a la
petición, el Estado informó que: los acontecimientos denunciados se hallaban pendientes ante
el Ministerio Público en el proceso No. 291-94; el Juzgado de Primera Instancia de Cobán, Alta
Verapaz, tomó jurisdicción de los procesos 391-93 y 344-95; y el Ministerio Público estaba
esperando los resultados de las pruebas balísticas que había solicitado. El Estado afirma que su
sistema legal contempla las normas y procedimientos que garantizan la administración de la
justicia, y sostiene que, en consecuencia, el recurso al sistema interamericano es
improcedente en este caso. Señala que los peticionarios deberían presentar su reclamo ante
las autoridades judiciales apropiadas, con el fin de participar activamente en los
procedimientos internos, que incluyen las medidas legales para impugnar las decisiones con las
que no están de acuerdo. El Estado alega además que la petición fue presentada con
posterioridad al límite temporal establecido en la Convención y el Reglamento de la Comisión.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia de la Comisión
22. En virtud de su mandato, la Comisión es competente para examinar la materia de este
reclamo, ya que se relaciona con supuestas violaciones de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 12, 13,
19, 21, 24 y 25 de la Convención Americana. El Estado de Guatemala ha sido parte de esa
Convención desde que fuera ratificada el 25 de mayo de 1978, y los alegatos en discusión se
relacionan con hechos supuestamente ocurridos después de esa fecha. La Convención entró en
vigencia para todas las partes el 18 de julio de 1978. Los peticionarios tienen locus standipara
presentarse de acuerdo con el artículo 44 de la Convención. En su presentación, los
peticionarios han efectuado denuncias que, de cumplir con otros requisitos y resultar ciertas,
podrían tender a establecer la violación de un derecho protegido por la Convención Americana.
B.
Requisitos para admitir una petición
23. La petición incluye la información requerida en el artículo 32 del Reglamento de la
Comisión, y satisface las condiciones establecidas en el artículo 46(1)(c) de la Convención
Americana y el artículo 39 del Reglamento de la Comisión, ya que no se halla pendiente de
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