5 operaciones mal llamadas de “contrainsurgencia” desplegadas de manera masiva contra civiles por el ejército salvadoreño durante el conflicto armado, en abierto desconocimiento de los principios más básicos que inspiran el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Las masacres fueron cometidas de manera indiscriminada y con extrema crueldad, con un lamentable saldo de aproximadamente un millar de personas, incluyendo un alarmante número de niños y niñas. El carácter sistemático y generalizado de este tipo de acciones cuya finalidad fue sembrar terror en la población, ha sido reconocido en diversas oportunidades, lo que permite concluir que las masacres del presente caso constituyeron una de las manifestaciones más aberrantes de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la época por parte de la institución militar salvadoreña. A pesar de lo anterior, debido a la vigencia de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, así como a reiteradas omisiones por parte del Estado salvadoreño, estos graves hechos permanecen en la impunidad. A la fecha no se han esclarecido judicialmente las masacres, ni se han dispuesto las sanciones correspondientes, a pesar de que un importante número de responsables ha sido identificado a través de diversas fuentes, incluyendo el Informe de la Comisión de la Verdad, De la Locura a la Esperanza. Como indicó la CIDH en su informe de fondo, es deber impostergable del Estado de El Salvador saldar la deuda histórica con la memoria de las víctimas, con sus familiares sobrevivientes y con toda la sociedad, quienes pasados casi 30 años de ocurridos los hechos, aún no han podido conocer la verdad ni obtener justicia a través de la sanción a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad. En virtud de lo anterior, la CIDH se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales sobre los temas de orden público mencionados, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte: 1. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá al contexto de conflicto armado en El Salvador, especialmente en la etapa a que se refieren los hechos del presente caso. El peritaje se referirá a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante dicha etapa, incluyendo los ataques masivos e indiscriminados contra la población civil y el modus operandi que siguieron bajo la denominación de operativos de “tierra arrasada”. 2. Michael Reed Hurtado, quien declarará sobre la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, sus antecedentes, alcance y efectos como factor de impunidad de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado por las fuerzas armadas salvadoreñas. Asimismo, el peritaje se referirá a los intentos de interpretación por parte de la Corte Suprema de Justicia, los efectos de dicha interpretación, así como los mecanismos internos para dejar sin efectos la mencionada Ley. 3. Tal Linda Ileen Simmons, quien declarará sobre los parámetros internacionalmente aceptados que deben observarse en la realización de

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