las “leyes existentes”, de modo que “cuando exista un conflicto entre una ley existente y la Constitución, la Constitución debe prevalecer, y las cortes deben aplicar las leyes existentes tal como lo ordena la Orden de Independencia con las modificaciones necesarias para compatibilizarlas con la Constitución”. Finalmente, aclaró que esto último implica que los tribunales tienen el deber de “interpretar [“construe”] dichas disposiciones con vistas a armonizarlas, en la medida de lo posible, a través de la interpretación [“interpretation”] y, en los términos de su competencia inherente, crear un recurso que proteja a las personas de cualquier vulneración a los derechos que garantiza la Carta de Derechos y les permita reivindicarlos”. 14. Estas consideraciones de la CJC son coincidentes con el sentido de las garantías de no repetición ordenadas por este Tribunal en el presente caso. Por ello, se resalta que esta decisión de la CJC es una muestra del diálogo constructivo y de la cooperación entre otros tribunales y la Corte Interamericana para el cumplimiento de las Sentencias de esta última28. 15. Finalmente, la Corte nota que existe consenso entre las partes en cuanto a que, tan solo meses después de dicha decisión, el Estado adoptó, entre otras: (i) la “Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2018”; (ii) la “Ley de Prisiones (Enmienda), 2018”, y (iii) la “Ley de Reforma del Sistema Penal (Enmienda), 2018”. Si bien ninguna de las partes aportó el texto de las referidas leyes, ambas coinciden en que se encuentran vigentes29, mientras que los representantes agregaron que éstas tienen por objeto “implemetar la sentencia” de la CJC30. 16. Teniendo en cuenta: (i) que con la emisión de la sentencia de la CJC se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona en la medida en que establece en forma obligatoria la pena de muerte; (ii) que el referido fallo interpretó el artículo 26 de la Constitución de Barbados de forma que los derechos y libertades establecidos en dicho instrumento prevalezcan por sobre las llamadas “leyes existentes”; (iii) lo afirmado por los representantes, y no controvertido por el Estado, respecto a que la CJC es el máximo tribunal de la judicatura de Barbados y sus decisiones no requieren actos de implementación por parte del Estado; (iv) que las partes coinciden en cuanto a la adopción por parte de Barbados de legislación que, según afirman los representantes, implementa la sentencia de la CJC, y (v) que los representantes reconocieron expresamente que, con las acciones referidas, el Estado dio cumplimiento a este punto, este Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones relativas a adoptar aquellas medidas legislativas o de otra índole para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria, y que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las leyes existentes. presente Orden”. Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia del Caribe en los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen y Dwayne Omar Severin v. The Queen, supra nota 25. 28 En el mismo sentido, ver Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 43. 29 Cfr. Informe estatal de 14 de diciembre de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019. 30 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019. En el mismo sentido se expresa el informe estatal de 14 de diciembre de 2018. No obstante dicho acuerdo y la información proporcionada respecto de la legislación adoptada, en su escrito de observaciones de 6 de marzo de 2019 la Comisión valoró positivamente la decisión de la CJC y consideró que “el Estado debe adoptar acciones legislativas a los fines de enmendar la Ley de Delitos Contra la Persona, de modo que compatibilizarla con la decisión de la CJC y lo ordenado” por este Tribunal. -8-

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