2
Estado indicó que “en caso de que la Corte lo considere válido, en los anexos 2, 3 y 4” del
escrito de solicitudes y argumentos, “ya fueron incluidas las declaraciones en cuyo caso, no
procede disponer una subvención para este efecto”.
4.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia de la Corte fue hecha oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por
los representantes de las presuntas víctimas. El Presidente entiende que dicha solicitud fue
realizada en nombre de las presuntas víctimas y también para apoyar la comparecencia de su
representante. Además, se toma nota de su carencia de recursos económicos y, como
evidencia de ésta, considera suficiente las declaraciones juradas2 presentadas de conformidad
con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte.
5.
Por otra parte, el Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está
formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, por lo que estos recursos limitados
resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual
presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo
anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia
presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de
asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la
correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo.
6.
El Presidente toma nota que, en la actual etapa del proceso, no es posible determinar
cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni
el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa
determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren
remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de
defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.
7.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente
la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido
de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de declarantes y
peritos en una eventual audiencia pública, así como para la presentación de declaraciones
juradas al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la presentación de
un máximo de tres declaraciones, dos peritajes, ya sea en audiencia o por afidávit. Asimismo,
se concederá el apoyo solicitado para la comparecencia del representante de las presuntas
víctimas.
8.
Por otra parte, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto,
destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas
víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia
y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de las pruebas periciales y
testimoniales ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo
50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que
serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. En
dicho momento procesal la Corte valorará lo argumentado por el Ilustrado Estado en relación
con la utilización del Fondo de Asistencia Legal en el presente caso.
9.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
2
Ver los anexos 2, 3 y 4 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, relativos a las descripciones de los
hechos, signadas por Teresa Lluy, Talia Gonzáles e Iván Lluy.