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naturaleza misma de las obligaciones de aquél en el cumplimiento de sus
compromisos internacionales.
18.
Asimismo, el Acuerdo contiene una cláusula de interpretación, en cuyos
términos se atribuye a las partes, por convención entre estas mismas, la facultad de
interpretar conjuntamente las disposiciones del Acuerdo mediante diálogo directo, en
la inteligencia de que si no es posible arribar a una solución satisfactoria de esta
manera, cualquiera de aquéllas podrá solicitar a la Corte la interpretación
correspondiente. Ahora bien, el Acuerdo ha quedado recogido en la resolución de la
Corte a la que se refiere este Voto concurrente, y por ello la eficacia vinculante con
respecto a las partes no reside en el Acuerdo mismo, sino en la resolución del
Tribunal que lo homologa. Por demás está decir que las facultades de interpretación
de la Corte provienen de la Convención Americana (artículo 67), no de un pacto entre
partes, que no podría suprimir esa facultad ni incorporar en ella modalidades
extrañas al régimen previsto en la Convención y en las normas que derivan de ésta.
Sergio García Ramírez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario