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hubiese adoptado, por un período adicional de al menos ocho meses, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de
mantenerlas vigentes, a favor de los señores Antonio Sension, William Medina Ferreras, y
Berson Gelin, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 33 de la presente Resolución.
3.
Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (supra Resolutivo 2), a fin de mantener las medidas
a favor de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, así como los hijos de esta,
de acuerdo a lo establecido en el Considerando 39 de la presente Resolución.
4.
Requerir al Estado que continué implementando las medidas suficientes y necesarias
para: a) designar a una autoridad estatal en República Dominicana ante la cual los
beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la implementación de
lo dispuesto en las presentes medidas; b) continuar con las reuniones periódicas del grupo o
equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios
y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas
ordenadas por la Corte. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los Considerandos
15 y 20 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que, de común acuerdo con la señora Solange Pierre, establezcan el
mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e
integridad personal y la de sus hijos, y brinde la información requerida de conformidad con
lo señalado en el Considerando 39 de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de febrero de 2012, presente a esta Corte
un informe claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la implementación
de las presentes medidas, de conformidad con la información requerida en los
Considerandos 15, 20 y 39 de la presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y la Comisión que, a más tardar el
1 de febrero de 2012, presenten a esta Corte un informe claro y detallado de conformidad
con la información requerida en los Considerandos 20, 33 y 39 de la presente Resolución.
8.
Requerir a las partes que una vez recibidos dichos informes presenten sus
observaciones en los plazos que les sean dispuestos.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes.