12 32. La Corte saluda la disposición del Estado y de los representantes para implementar la presente medida de reparación y resalta su voluntad de concertación. Al respecto, el Tribunal toma nota de los acuerdos alcanzados entre el Estado y los representantes relativos al contenido del texto de la placa. De este modo, insta al Estado a elaborar la misma y proceder a su colocación en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, con el acuerdo y participación de las víctimas, a la mayor brevedad posible. En consecuencia, la Corte considera que existe un principio de ejecución en cuanto a la implementación del punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia y aguarda la información sobre su cumplimiento efectivo. f) Sobre la obligación de brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia) 33. El Tribunal recibió información por parte del Estado, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana sobre la implementación de esta medida de reparación, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada en el presente caso (supra Visto 12). Al respecto, la Corte reitera que esta medida de reparación será examinada a través de la supervisión de cumplimiento conjunta en ocho casos colombianos (supra Visto 3). En razón de ello, el Tribunal se pronunciará oportunamente sobre toda la información recibida, incluyendo aquella ventilada durante la audiencia realizada en este caso. g) Sobre la obligación de otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia) 34. El Estado manifestó su voluntad de “cumplir con esta medida de reparación y, remediar en alguna proporción el sufrimiento y necesidades que han afrontado María Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa”. Resaltó que por medio de la Sentencia de Interpretación de 7 de julio de 2009, el Tribunal había señalado “que el cumplimiento de esta obligación por [p]arte del Estado implica[ba], en parte, que los beneficiarios llev[aran] a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho [en] esta medida de reparación”. Asimismo, señaló que los representantes propusieron, mediante comunicación de 19 de agosto de 2010, “que las becas de estudio que [la Corte] ordenó para los señores Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando [Jaramillo Correa] puedan ser aprovechadas y disfrutadas por sus hijos, quienes se encuentran actualmente en etapa de formación académica”. En razón de ello, plantearon “el pago por una sola vez de un subsidio cuyo monto sería consensuado, y cuya base podría ser la suma del costo medio de la matrícula durante 10 semestres para una carrera de pregrado”. Frente a la propuesta de los representantes, el Estado ofreció “el pago de una especialización o maestría en una universidad de Colombia a favor de un hijo de Carlos Fernando Jaramillo y otro de Nelly Valle Jaramillo”, precisando que los mismos tendrían que realizar “los trámites correspondientes de admisión en el programa por ellos elegido”. Posteriormente, el 18 de febrero de 2011 los representantes acercaron otra propuesta. El Estado señaló que era viable la propuesta de beca (gastos de matrícula y manutención) a favor del hijo de Nelly Valle Jaramillo, quien está cursando una maestría en una universidad de Bogotá, pero destacó que para otorgar la misma suma de dinero a favor del hijo de Carlos Jaramillo Correa, deberá establecerse un mecanismo para garantizar que el

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