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39.
Los representantes observaron que el Estado ha insistido permanentemente
que el señor Carlos Fernando y su familia deben informar primero si quieren retornar
a Colombia, para garantizar posteriormente las medidas de seguridad adecuadas.
Manifestaron que las razones que hacen temer por la vida de las víctimas aún
subsisten, y que el Estado no ha tomado medidas efectivas para transformar de
manera real las difíciles condiciones que existen en el municipio de Ituango. En
consecuencia, solicitaron a este Tribunal que no limite el tiempo en el que el señor
Jaramillo Correa y demás familiares refugiados en Canadá puedan reclamar del
Estado seguridad para retornar a sus lugares de origen. Posteriormente, los
representantes señalaron que esta medida no puede limitarse a la protección de la
seguridad personal para él o para su familia, en cuanto a esquemas de seguridad,
sino que esta medida de reparación debe incluir que se generen las condiciones para
su retorno y, si ello no es posible, se garantice su reestablecimiento socio-económico
y el de su grupo familiar en el lugar donde se encuentre.
40.
La Comisión manifestó su preocupación por la limitación temporal
manifestada por el Estado e hizo hincapié en la necesidad de implementación de un
mecanismo de diálogo y coordinación previo a su regreso para garantizar un retorno
seguro, a través del cual se diseñe el esquema de seguridad respectivo de manera
oportuna y de acuerdo a las necesidades de protección.
41.
La Corte advierte que la presente medida de reparación tendrá que
implementarse de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Sentencia de
Interpretación (supra Visto 2), en cuanto resolvió que:
44.
En el párrafo 227(g) de la Sentencia, el Tribunal señaló que el Estado se
comprometía a “garantizar la seguridad en caso tal que Carlos Fernando Jaramillo
considere su retorno a Colombia de manera permanente [y] facilitar el proceso de
retorno a los lugares de origen a las víctimas��. Teniendo en cuenta dichos compromisos
ofrecidos por el Estado, en el párrafo 231 de la Sentencia este Tribunal aceptó la
propuesta del Estado y ordenó las referidas medidas, ya que consideró que éstas
constituyen un medio para reparar adecuadamente las consecuencias de las violaciones
declaradas en el Fallo, son acordes a la jurisprudencia de este Tribunal y representan un
aporte positivo por parte de Colombia en el cumplimiento de su obligación de reparar los
daños causados. Por tanto, en el Punto Resolutivo 20, el Tribunal ordenó al Estado
“garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su
retorno a Colombia” y en el párrafo 231 estableció el plazo de un año, contado a partir
de la notificación de la Sentencia, para el cumplimiento de dicha medida. Si bien resulta
claro el plazo establecido en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida, el
Tribunal reconoce que dicho cumplimiento por parte del Estado implica, en parte, que el
beneficiario indique su voluntad de retornar o no a Colombia. Por lo tanto, el Tribunal
estima pertinente aclarar que el Estado y el beneficiario deberán acordar, dentro del
plazo estipulado en el Punto Resolutivo 20 de la Sentencia, lo pertinente para concretar
el cumplimiento de lo ordenado, en caso de que el señor Jaramillo Correa considere su
retorno a Colombia. El Tribunal observa que la incertidumbre en cuanto a la fecha, en su
caso, de retorno del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa a Colombia, puede generar
complicaciones en el acatamiento de esta medida. Sin embargo, la Corte considera que,
en caso de que se generen problemas relacionados con el cumplimiento de dicha
obligación dentro del plazo establecido, éstos deberán ser resueltos dentro del
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
42.
En consecuencia, de conformidad con la información presentada durante la
audiencia tanto por el Estado como por los representantes, así como la voluntad
expresada por las partes en cuanto a concertar las medidas de coordinación y
gestiones necesarias y efectivas para generar las condiciones de seguridad y socio-