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b)
realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad
internacional en la Universidad de Antioquia, en relación con las violaciones
declaradas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);
c)
colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el
Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia (punto resolutivo
decimoséptimo de la Sentencia);
d)
otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa una
beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo
decimonoveno de la Sentencia), y
e)
garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa
considere su retorno a Colombia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
3.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 33 de la presente
Resolución, la Corte supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de
cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica
ordenada en ocho casos colombianos, el siguiente punto resolutivo de la Sentencia:
a)
brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico
requerido por las víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 19 de abril de 2011, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas
por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con
lo señalado en los Considerandos 13 a 20, 28, 32, 37 y 42, así como en el punto
declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto Resolutivo anterior, en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente,
contado a partir de la notificación de dicho informe.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.