5 7. Los representantes informaron que el Estado dio cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal a favor de las víctimas. Manifestaron que las víctimas Carlos Fernando Jaramillo Correa, su esposa Gloria María Correa García, y sus hijos Carlos Enrique, María Lucía y Ana Carolina Jaramillo Correa, así como Luis Eugenio Jaramillo Correa, presentaron su solicitud de pago en el mes de enero de 2010, sumas que estaban consignadas a su favor y que ya recibieron. Finalmente, señalaron que aún cuando desconocen el pago que se haya hecho y los términos del mismo al señor Darío Valle Jaramillo, quien decidió realizar su trámite por separado, “asum[en] que la información [presentada por el Estado] es precisa y est[án] de acuerdo en que se declare como cumplida la obligación”. 8. La Comisión manifestó que “la información disponible y las constancias de pago remitidas por el Estado, indican que este punto de la [S]entencia ha sido cumplido por parte del Estado”. 9. El Tribunal observa que la información proporcionada por las partes es coincidente en cuanto al cumplimiento total de esta medida de reparación. De este modo, la Corte valora positivamente los pagos realizados por el Estado de las cantidades establecidas en la Sentencia (supra Visto 1) por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos y, por ende, da por cumplido íntegramente este punto resolutivo. b) Sobre la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia) 10. El Estado manifestó que continúa realizando los mejores esfuerzos para investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables. En primer lugar, el Estado se refirió a la acción de revisión No. 29075, sobre la cual informó que mediante auto de 1 de abril de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de revisión presentada por el Fiscal Quinto de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH contra la sentencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó la absolución decidida el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín a favor de dos imputados por el delito de homicidio agravado, acción de revisión que a diciembre de 2008 se encontraba en etapa probatoria y, a partir del 12 de diciembre de 2010, “se encuentra en traslado a los sujetos procesales para que presenten los respectivos alegatos finales”. En el caso de la Fiscalía, presentó sus argumentos el 11 de enero de 2011. Respecto al proceso penal No. 2009-0184 seguido ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, sostuvo que la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH profirió resolución de acusación contra dos personas como presuntos determinadores del delito de homicidio agravado, y que mediante auto de 17 de noviembre de 2009 dicho juzgado declaró extinguida la acción penal, así como el cese de todo el procedimiento a favor de uno de los imputados, debido a que el mismo falleció el 7 de octubre de 2009. Además, el 17 de septiembre de 2010 el referido juzgado profirió sentencia condenatoria a 300 meses de prisión contra uno de los procesados en calidad de coautor del homicidio agravado del señor Jesús María Valle Jaramillo, sentencia que actualmente está pendiente de un recurso de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al presentar sus alegatos, la Fiscalía solicitó se confirme la sentencia condenatoria. Por otra parte, informó que está en curso la investigación penal No. 2100, la cual actualmente se adelanta en la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, con el fin de identificar e individualizar a otros presuntos

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