7
indicó que “se ha demostrado [en otros casos bajo su conocimiento] `la existencia
de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza
pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así
como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las
6
acciones de dichos grupos´” . Asimismo, en el presente caso la Sentencia resaltó
que, un mes antes de su muerte, el señor Jesús María Valle Jaramillo había realizado
señalamientos acerca de la connivencia entre miembros de las fuerzas estatales y los
paramilitares y, un día antes de su muerte, declaró acerca de los mismos
7
señalamientos . La Corte consideró que esos pronunciamientos “para alertar a la
sociedad acerca de los vínculos entre el paramilitarismo y algunos agentes estatales
8
pusieron en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal” .
16.
En su oportunidad el Estado acordó “[t]omar todas las medidas para
continuar realizando una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y
9
sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales” . Sobre este punto, en
la Sentencia se precisó que “el deber de investigar es una obligación de medios, y no
de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y
10
no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” .
Tomando en cuenta los eventos concretos que pusieron en grave riesgo la vida del
señor Jesús María Valle Jaramillo, la Corte observa la falta de información sobre
actuaciones dirigidas a la identificación, procesamiento y eventual sanción de todos
los autores materiales e intelectuales que pudieren estar vinculados con los hechos
del caso. En particular, nota una ausencia de procesos e investigaciones tendientes a
verificar la participación de agentes del Estado y miembros de la fuerza pública en la
muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo. Una investigación efectiva de los
hechos debe incluir la identificación de todos los involucrados, de lo contrario se
vulnera el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares. Tal como se señaló
en la Sentencia, “[el] derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más
completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los
patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas
11
participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades” .
17.
En esta línea, esta Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por el
Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de
Investigación (CTI), para recabar información de las instituciones competentes en
materia de Justicia y Paz. En este sentido, resulta esencial la vinculación y cruce de
información entre las investigaciones abiertas por la ejecución del señor Valle
Jaramillo, con aquellas que se lleven a cabo en relación con las Masacres de los
corregimientos de El Aro y La Granja, así como la obtención de información relevante
6
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 76, citando Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 96.19;
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 128, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125.24.
7
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 94.
8
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 95.
9
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 227 literal a.
10
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 100.
11
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 102.