3. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 18 de julio de 2019, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó plazo a la Comisión, y Estado hasta el 24 de julio de 2019 para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a la solicitud de reconsideración. 4. Los escritos de 24 de julio de 2019, mediante los cuales el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la solicitud de reconsideración. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión, modalidad de recepción y sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49, 50, 57 y 58 del Reglamento. Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 3. Asimismo, el artículo 57.2 del Reglamento establece que: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 4. En su Resolución de 10 de julio de 2019, el Presidente convocó a declarar en Audiencia Pública a Azul Rojas Marín, presunta víctima del presente caso. En dicha decisión también se requirió recibir la declaración ante fedatario público de Víctor Álvarez, abogado de Azul Rojas Marín en el proceso interno. 5. Luego de dicha resolución, las representantes informaron que “el 8 de julio de 2019, la Segunda Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el marco de un proceso penal seguido contra varias personas (incluida Azul Rojas Marín), declaró fundado un requerimiento de prisión preventiva por 36 meses contra ella y, en consecuencia, ha ordenado mandato de detención y captura para su posterior internamiento en el establecimiento que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). A la fecha, Azul […] no se ha presentado para cumplir el mandato de detención”. Por tanto, solicitaron sustituir la declaración de la presunta víctima Azul Rojas Marín por la del testigo Víctor Álvarez. Fundamentaron su solicitud indicando que: (i) las razones señaladas que imposibilitan a la presunta víctima acudir a la audiencia son excepcionales y de fuerza mayor; (ii) “en ausencia de Azul, las representantes no contaríamos con ningún testimonio ni peritaje a ser evacuado en la audiencia pública, lo cual resultaría contrario al principio de igualdad de armas entre las partes”, y (iii) que en ausencia de Azul Rojas Marín, el testimonio de Víctor Álvarez resulta fundamental para la resolución del caso en tanto él sirvió como su abogado al momento de los hechos. Las representantes hicieron tal solicitud “sin prejuicio de que la Honorable Corte decidiera solicitar el affidávit o declaración de Azul Rojas Marín si su situación cambiara, como prueba para mejor resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58(a) del Reglamento de la Corte”. 2

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