6.
El Estado indicó que de acuerdo al artículo 49 del reglamento de la Corte la sustitución
de un declarante es excepcional y se requiere que “se respete el objeto de la declaración
originalmente ofrecida”, lo cual no se cumpliría en este caso, ya que el objeto de la declaración
de la presunta víctima, Azul Rojas Marín y el objeto de la declaración del testigo, Víctor Álvarez
son diferentes. Resaltó que las representantes propusieron la declaración de la presunta
víctima, sabiendo que esta estaba siendo investigada por hechos no relacionados con este
caso, y que la orden de detención de la presunta victima se dictó antes que la Resolución de
Convocatoria, sin embargo las representantes no informaron a la Corte al respecto. Por tanto,
el Estado consideró que “no se presentan las condiciones necesarias para que se acepte la
sustitución de la declaración propuesta”.
7.
La Comisión consideró que la solicitud era razonable, por lo que “no tiene objeción
alguna”.
8.
La Corte recuerda que en los casos sometidos a su conocimiento es necesario asegurar
el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones 1.
9.
En atención a lo informado por las representantes, este Tribunal considera que, su
solicitud se encuentra debidamente fundada en una situación de fuerza mayor. Contrario a lo
señalado por el Estado, las representantes no solicitan una sustitución de la declaración de la
presunta víctima, sino que requieren que por medio de una reconsideración de la Resolución
de Convocatoria, se modifique la modalidad de la declaración del testigo Víctor Álvarez para
que esta sea recibida en la audiencia pública. Por consiguiente, con fundamento en los
artículos 49 y 57.2 del Reglamento, la Corte estima pertinente convocar al testigo Víctor
Álvarez a declarar en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 57
del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al señor Víctor Álvarez a la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará en la ciudad de
Barranquilla, Colombia el 27 de agosto de 2019 a partir de las 9:00 horas, de conformidad
con el Considerando 9 de la presente Resolución, para que declare sobre el objeto fijado por
el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de julio de 2019.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión.
Corte IDH. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de agosto de 2019.
Cfr. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 25 de mayo de 2005, Considerandos 11 y 12, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México,
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2018, Considerando 11.
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