35 99. Numerosas decisiones de organismos internacionales invocan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, a fin de interpretar el contenido del derecho de los presos a un trato digno y humano; aquéllas prescriben las normas básicas respecto al alojamiento, higiene, tratamiento médico y ejercicio de los reos privados de la libertad66. 100. En el presente caso, el Estado no ha cumplido estos parámetros mínimos durante la detención del señor Raxcacó Reyes en el sector once del Centro de Detención Preventiva para Hombres de la Zona 18 (supra párrs. 43.19 a 43.23). 101. El peritaje de la señora Aída Castro–Conde (supra párr. 37.e) concluyó que las condiciones carcelarias en las que vive en señor Raxcacó Reyes le han provocado malestar psicológico intenso. Diagnosticó que el detenido sufre estrés posttraumático y señaló que padece enfermedades psicosomáticas producto de la situación en la que se encuentra en espera de la ejecución. 102. La Corte estima que las condiciones de detención a las que el señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes han sido violatorias de integridad física, psíquica y moral, contenido en el artículo 5.1 de han constituido un trato cruel, inhumano y degradante contrario al misma. ha sido sometido su derecho a la la Convención, y artículo 5.2 de la X VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (GARANTÍAS JUDICIALES) Alegatos de la Comisión 103. En relación con el artículo 8 de la Convención Americana, la Comisión señaló que el Estado ha violado este artículo al imponer de manera obligatoria la pena de muerte al señor Raxcacó Reyes, negándole la oportunidad de presentar argumentos 66 Cfr. Reglas Mínimas de las Naciones para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXVII) de 13 de mayo de 1977, inter alia: 10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. 11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. 12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. […] 15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza. […] 21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrán a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

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