38 111. La resolución de fondo dictada por el Tribunal de Sentencia Penal que condenó a muerte al señor Raxcacó Reyes (supra párr. 43.10) fue impugnada por medio de diversos recursos existentes en Guatemala (supra párrs. 43.12, 43.14 y 43.16). Las decisiones dictadas coincidieron en que las actuaciones del Tribunal de Sentencia se ajustaron a las normas penales, constitucionales e internacionales aplicables al caso (supra párrs. 43.13, 43.15 y 43.16). 112. Las instancias superiores admitieron a trámite y resolvieron con regularidad los recursos interpuestos por la defensa del señor Raxcacó Reyes. El hecho de que las impugnaciones intentadas no fueran resueltas de manera favorable a los intereses del impugnante, no implica que la presunta víctima no tuviera acceso a un recurso efectivo para proteger sus derechos67. 113. Luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en las resoluciones de los recursos intentados en el proceso penal (supra párrs. 43.12 a 43.16), este Tribunal no considera demostrado que el Estado violó el derecho del señor Raxcacó Reyes a un recurso efectivo para impugnar la sentencia dictada en su contra, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana. XII REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN OBLIGACIÓN DE REPARAR 114. Este Tribunal ha establecido que la violación de una obligación internacional imputable al Estado comporta el deber de reparar adecuadamente el daño causado y hacer cesar las consecuencias de la violación68. Conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana, que refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados69, [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada70. 115. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior, siempre que esto sea posible. De no serlo, como ocurre en la mayoría de los casos, el Tribunal debe determinar medidas que garanticen los derechos conculcados y reparen las consecuencias que las infracciones 67 Cfr. Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 83 68 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 1, párr. 145; Caso Yatama, supra nota 1, párr. 230, y Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 122. 69 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 1, párr. 146; Caso Yatama, supra nota 1, párr. 231, y Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 122. 70 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 1, párr. 145; Caso Yatama, supra nota 1, párr. 230, y Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 122.

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