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derecho de los familiares de conocer la verdad de lo sucedido. Por último, los
representantes manifestaron que el Agente del Estado “se equivoca al señalar que los
días 15 y 16 de julio de 2004 se admit[ió|” la pericia solicitada por ellos.
14.
Que el 29 de abril de 2005 los representantes señalaron que el Estado ha
cumplido parcialmente con su obligación de localizar, identificar y entregar a sus
familiares los restos de Víctor Raúl Neira Alegría, Edgar Edison Zenteno Escobar y
William Jans Zenteno Escobar, ya que consideraron que los restos mortales de los
hechos de 18 y 19 de junio de 1985 ya han sido localizados. Sin embargo, indicaron
que el Estado no ha cumplido con su obligación de identificar y entregar a sus
familiares los restos mortales de las tres víctimas. Finalmente, pidieron a la Corte que
solicite al Estado que adopte las medidas y disposiciones de derecho interno
necesarias y pertinentes para que se realicen las pruebas de ADN que permitan la
identificación de los cuerpos de las tres víctimas.
15.
Que la Comisión Interamericana, en sus observaciones de 8 de diciembre de
2003, se refirió a las informaciones presentadas por el Estado y entiende que la
exhumación e identificación de las víctimas de violaciones de derechos humanos es
altamente significativa para sus familiares, así como para el acceso de la sociedad a la
verdad, por lo que alcanza una dimensión nacional. En consecuencia, indicó que una
exhumación como la de las víctimas del caso no puede ser desvinculada del contexto
de búsqueda de verdad y reconciliación, existente para ese momento, dentro de la
obligación del Estado de dar cabal cumplimiento a la Sentencia de la Corte. Asimismo,
la Comisión reconoció los esfuerzos del Estado con vistas de cumplir la Sentencia y
observó que la implementación de ciertas medidas de la CVR pueden servir para
lograr el cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones.
Por último, solicitó a la Corte que inste al Estado a dar continuidad a las actividades,
con el objetivo de encontrar los restos de las víctimas y devolverlas a sus familiares;
que presente datos más detallados sobre el estado de cumplimiento del referido punto
resolutivo, y que inste al Estado a informar sobre el desarrollo concreto de las
medidas recomendadas por la CVR sobre las adopción de las medidas similares que
permitan ubicar, exhumar, identificar y entregar restos a las víctimas a sus familiares.
16.
Que la Comisión ha reiterado que el Estado no ha cumplido con la medida de
reparación pendiente y que ésta solo será satisfecha cuando se localicen, identifiquen
y entreguen a los familiares los restos de las víctimas, con la debida certeza, en el que
las pruebas de identificación a que sometan los restos humanos deberán ser
complementadas con los análisis de ADN, realizados en forma técnica y de acuerdo a
las prácticas internacionales de criminología forense, que hará confiables los
resultados para los familiares de las víctimas, la administración de justicia y los
órganos del Sistema Interamericano. Al respecto, la Comisión nota la escasa
información presentada por el Estado sobre el proceso de análisis de ADN de los restos
de Edgar Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar, ya que “no [se]
refleja resultados concretos y efectivos a fin de lograr” la realización del mencionado
análisis.
17.
Que el Estado presentó su último informe el 26 de julio de 2006 y el 5 de
noviembre de 2007 se le solicitó la presentación de un informe, cuyo plazo para su
remisión venció el 10 de diciembre de 2007. Mediante notas enviadas por la
Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, en reiteradas
ocasiones (supra Visto 7) se recordó al Estado su obligación de informar sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia.