VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYÁN
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS ("FECUNDACIÓN IN VITRO") VS. COSTA RICA
DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
1. Esta sentencia es una decisión muy importante y clara de la Corte para consolidar
los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar y al principio de
no discriminación. Todos ellos se vieron seriamente vulnerados por los hechos
que generaron este contencioso. Al establecer la Corte qué derechos quedaron
vulnerados y las correspondientes reparaciones, se orienta la sentencia en
esencia a una afirmación de la vida.
2. Sustentar la prohibición absoluta a la Fertilización in Vitro (FIV) en el alegado
“derecho a la vida” es una doble contradicción. Primero, porque al señalar que
con la FIV se produciría “pérdida embrionaria”, se omite que, como ha quedado
demostrado en autos, las pérdidas embrionarias también ocurren en los
embarazos naturales y en otras técnicas de reproducción. Segundo, porque la
prohibición, alegadamente sustentada en el derecho a la vida, generó,
paradójicamente, un impedimento a la vida al bloquear el derecho de hombres y
mujeres a la procreación. Se instituyó, así, un impedimento indebido a la vida y
lo seguirá constituyendo, mientras no se ejecuten a plenitud las medidas de
reparación dispuestas por la Corte en esta sentencia.
3. Al estar la autodeterminación reproductiva estrechamente relacionada al derecho
a la vida privada y a la integridad personal (parrs. 146 y 147), la prohibición
absoluta a la FIV decretada por la Sala Constitucional de Costa Rica el 15 de
marzo de 2000 afectó esos derechos generando un serio impacto en las víctimas.
4. A ello se añade el impacto discriminatorio de la prohibición. Como lo recuerda la
Corte, los Estados no deben producir regulaciones que tengan efectos
discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer
sus derechos (parr. 286). La Corte deja establecido que la prohibición impactó
discriminatoriamente sobre las víctimas en relación con aspectos cruciales como la
situación de discapacidad o la situación económica (parr. 284).
5. Resulta claro, conforme a lo probado en el curso del proceso, que la discapacidad
consistente en la infertilidad requiere una atención especial y que las políticas del
Estado deben propender a la inclusión y no a la exclusión. Asimismo, que la
prohibición tuvo un efecto desproporcionado en perjuicio de las parejas infértiles
de menores ingresos teniendo en cuenta que para practicarse el FIV debían viajar
al extranjero.
6. Los hombres y mujeres afectados por la infertilidad son personas que sufren una
enfermedad, como lo recuerda la Corte en esta sentencia (parr. 288), teniendo
en cuenta que la Organización Mundial por la Salud (OMS) ha establecido que la
infertilidad es “una enfermedad del sistema reproductivo” definida como la
incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de
relaciones sexuales no protegidas” 1.
1
Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la
Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2828). Como explicó el perito Zegers-Hochschild, según la Organización
Mundial de la Salud, la infertilidad constituye una enfermedad del sistema reproductivo (expediente de fondo, tomo
VI, folio 2818).