VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYÁN SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS ("FECUNDACIÓN IN VITRO") VS. COSTA RICA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 1. Esta sentencia es una decisión muy importante y clara de la Corte para consolidar los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar y al principio de no discriminación. Todos ellos se vieron seriamente vulnerados por los hechos que generaron este contencioso. Al establecer la Corte qué derechos quedaron vulnerados y las correspondientes reparaciones, se orienta la sentencia en esencia a una afirmación de la vida. 2. Sustentar la prohibición absoluta a la Fertilización in Vitro (FIV) en el alegado “derecho a la vida” es una doble contradicción. Primero, porque al señalar que con la FIV se produciría “pérdida embrionaria”, se omite que, como ha quedado demostrado en autos, las pérdidas embrionarias también ocurren en los embarazos naturales y en otras técnicas de reproducción. Segundo, porque la prohibición, alegadamente sustentada en el derecho a la vida, generó, paradójicamente, un impedimento a la vida al bloquear el derecho de hombres y mujeres a la procreación. Se instituyó, así, un impedimento indebido a la vida y lo seguirá constituyendo, mientras no se ejecuten a plenitud las medidas de reparación dispuestas por la Corte en esta sentencia. 3. Al estar la autodeterminación reproductiva estrechamente relacionada al derecho a la vida privada y a la integridad personal (parrs. 146 y 147), la prohibición absoluta a la FIV decretada por la Sala Constitucional de Costa Rica el 15 de marzo de 2000 afectó esos derechos generando un serio impacto en las víctimas. 4. A ello se añade el impacto discriminatorio de la prohibición. Como lo recuerda la Corte, los Estados no deben producir regulaciones que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos (parr. 286). La Corte deja establecido que la prohibición impactó discriminatoriamente sobre las víctimas en relación con aspectos cruciales como la situación de discapacidad o la situación económica (parr. 284). 5. Resulta claro, conforme a lo probado en el curso del proceso, que la discapacidad consistente en la infertilidad requiere una atención especial y que las políticas del Estado deben propender a la inclusión y no a la exclusión. Asimismo, que la prohibición tuvo un efecto desproporcionado en perjuicio de las parejas infértiles de menores ingresos teniendo en cuenta que para practicarse el FIV debían viajar al extranjero. 6. Los hombres y mujeres afectados por la infertilidad son personas que sufren una enfermedad, como lo recuerda la Corte en esta sentencia (parr. 288), teniendo en cuenta que la Organización Mundial por la Salud (OMS) ha establecido que la infertilidad es “una enfermedad del sistema reproductivo” definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas” 1. 1 Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2828). Como explicó el perito Zegers-Hochschild, según la Organización Mundial de la Salud, la infertilidad constituye una enfermedad del sistema reproductivo (expediente de fondo, tomo VI, folio 2818).

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