28 custodiaba US$ 97.000.000,00 (noventa y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) en créditos correspondiente a clientes del Banco de Montevideo con respecto al Trade & Commerce Bank76. 74. Antes de la intervención del Banco de Montevideo no se habían reportado quejas o denuncias de clientes por productos del Trade & Commerce Bank o VIC (producto de Velox Investment Company, otra empresa vinculada del Grupo Peirano o Velox)77. A.2.c) Ley No. 17.613 de Fortalecimiento del Sistema Financiero 75. Paralelamente a las medidas específicas adoptadas en relación con el Banco de Montevideo y otras instituciones financieras, el Estado adoptó medidas de carácter legal para enfrentar la crisis sistemática por la que estaba pasando el sistema uruguayo78. Entre ellas se dictó la Ley No. 17.613 titulada “Fortalecimiento del Sistema Financiero” (en adelante “Ley 17.613”)79 aprobada por el Poder Legislativo el 21 de diciembre de 2002. En ella se establecía las normas para la protección y fortalecimiento del sistema financiero80. La Ley 17.613 otorgaba potestades al Banco Central como liquidador de las entidades de intermediación financiera, con la finalidad de proteger los derechos de los depositantes de esas entidades custodiando el ahorro por razones de interés general81. 76. Asimismo, en el capítulo III de dicha ley se estableció una serie de normas aplicables a la liquidación de las instituciones de intermediación financiera, cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de promulgación de la misma82, con el propósito de “amortiguar el impacto que para la sociedad significaría la aplicación lisa y llana de la normativa vigente”, y de rescatar la mayor cantidad de activos pertenecientes a las instituciones financieras suspendidas a efectos de defender los derechos de los acreedores83. En aras de “proteger el ahorro por razones de interés general”, el artículo 27 76 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1123). 77 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) de la testigo Rosolina Trucillo de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1134). De acuerdo al testigo Jorge Xavier, comenzó a recibir quejas de los clientes sobre la posibilidad de recuperar sus inversiones en Trade & Commerce Bank, a partir de que se conoció de la liquidación provisoria del mismo. Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1120). 78 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Fernando Barrán de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1180). 79 Cfr. Ley No. 17.613 sobre “Fortalecimiento del Sistema Financiero” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folios 2177 a 2190). 80 Cfr. Declaración del testigo Julio César Cardozo Ferreira rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 81 Ley No. 17.613 sobre “Fortalecimiento del Sistema Financiero” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folio 2180). 82 Estas instituciones eran el Banco de Montevideo, el Banco de la Caja Obrera, el Banco Comercial y el Banco de Crédito. Sin embargo, este último estaba en proceso de compra al momento de expedirse la Ley por lo cual era probable que se levantase la suspensión. Teniendo en cuenta dicha posibilidad se redactó el artículo 37 de la Ley 17.613, referido de manera específica a dicha entidad financiera. Cfr. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de 20 y 21 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13226). 83 Cfr. Artículo 22 de la Ley 17.613 sobre “Fortalecimiento del Sistema Financiero” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folios 2182 y 2183).

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