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renovaciones, puesto que estas últimas en realidad constituyen nuevas adquisiciones o, en
los términos del referido artículo 31, cada una de ellas constituye una transferencia
diferente. La Corte constató (supra párr. 96) que en esos 22 casos el Directorio del Banco
Central consideró que los peticionarios probaron la falta de consentimiento respecto de tres
situaciones distintas: en un caso los peticionarios probaron que no habían dado su
consentimiento para la adquisición del certificado de depósito del Trade & Commerce Bank
en razón de que el Banco de Montevideo lo había adquirido “en contravención a la
instrucción particular recibida a través de su oficial de cuenta” de constituir un depósito a
plazo fijo; en diecinueve casos los peticionarios probaron que, previo al vencimiento del
certificado, manifestaron su intención de no renovar la participación en el certificado de
depósito, efectuándose la renovación contra la voluntad de éstos; y en dos casos los
peticionarios lograron probar que se les mantuvieron las colocaciones, a pesar de haber
solicitado, antes de su vencimiento, el retiro o rescate anticipado de sus fondos, siendo que
probaron, en el caso concreto, que el consentimiento para la adquisición lo habían otorgado
bajo la condición de que podían solicitar su retiro antes del vencimiento.
171. Además, la Corte considera que carece de sustento probatorio lo afirmado por la
Comisión Interamericana en el sentido de que “la Comisión Asesora sugirió que algunos
ahorristas regresaran con un testigo que pudiera confirmar el hecho de que procuraron no
renovar sus colocaciones”. Asimismo, la Corte ha confirmado que no se sustenta en el
acervo probatorio del presente caso la afirmación de la Comisión Interamericana de que,
“[e]n general, las demandas que fueron aceptadas, también fueron inicialmente
desestimadas por evidenciar una característica ‘descalificadora’”. De los 22 casos admitidos
por el Directorio del Banco Central, diecisiete de ellos fueron aceptados en la resolución del
Directorio del Banco Central que resolvió la petición inicial (supra párr. 85)238, cuatro de
ellos fueron aceptados en la resolución del Directorio del Banco Central que resolvió el
recurso de revocatoria interpuesto por los peticionarios en contra de la resolución
desestimatoria previamente dictada por el Directorio (supra párr. 88)239, y un caso fue
238
Cfr. los siguientes casos: (1) Emilio Villamil Ramos y Elsa Marialli García (Exp. No. 2003/0532)
(expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11590 a 11593); (2) Carmen García Pardo
(Exp. No. 2003/0908) (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 12 (D), folios 6445 a 6451); (3)
María del Carmen Bacigalupe y Julio Alberto Soler (Exp. No. 2003/0221) (expediente de anexos a la demanda,
tomo III, anexo 12 (B), folios 3375 a 3436); (4) María Julia Boeri Bottero y María del Rosario Delmonte Boeri (Exp.
No. 2003/0708) (expediente de anexos a la demanda, Tomos V y XIII, Anexos 12 (C) y 12 (G), folios 4982 a 5070
y folios 9561 a 9640); (5) Gabriel Deus Rodríguez (Exp. No. 2003/1045) (expediente de anexos a la demanda,
tomo VII, anexo 12 (D), folios 6215 y 6216); (6) Lucía Giambruno (Exp. No. 2003/0327) (expediente de anexos a
los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folios 30126 y 30127); (7) José Luis Martín Hernández
(Exp. No. 2003/0602) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folios 2606 a 2619); (8) Rafael
Outeiro Silvera y Jorge Peláez Pla (Exp. No. 2003/1339) (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo
12, folios 6726 a 6729); (9) Álvaro Gerardo Pérez Asteggiante (Exp. No. 2003/0438) (expediente de anexos a la
demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 10970 a 11035); (10) Erasmo Salvador Petingi Nocella (Exp. No.
2003/0610) (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 12, folios 2637 a 2695); (11) Lucía Piñeyrúa
Zeni (Exp. No. 2003/0595) (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 12 (E), folios 7402 a 7405); (12)
Lylianne Edith Urdaneta Magri (Exp. No. 2003/0956) (expediente de anexos a la demanda, tomo X, anexo 12 (E),
folios 8441 a 8444); (13) Néstor Alberto Rosales y Viviana Rivanera de Rosales (Exp. No. 2003/0493) (expediente
de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11049 a 11071); (14) Marta Cázeres (Exp. No. 2003/0598)
(expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 12 (B), folios 3774 a 3821); (15) Clara Jasinski (Exp. No.
2003/0637) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3450 a 3490); (16) Raúl Montero
(Exp. No. 2003/0469) (expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo 12 (J), folios 11783 a 11786), y (17)
Elena Ibarra Acle y Victor Muccia García (Exp. No. 2003/0521) (expediente de anexos a la demanda, tomo III,
anexo 12 (B), folios 3727 y 3728).
239
Cfr. los siguientes casos: (1) Rolando Massoni, Martha Moreira y Sandra Massoni (Exp. No. 2003/0228)
(expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo 12 (J), folios 11771 a 11774); (2) Kurt Bauer (Exp. No.
2003/1329) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11150 a 11153); (3) Ernesto
Llovet (Exp. No. 2003/0952) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11350 a 11353),
y (4) Graciela Cabrera D'Amico (Exp. No. 2003/0880) (expediente de anexos a la demanda, tomo X, anexo 12 (E),
folios 8588 a 8663).
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