2 8. pagar al señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y a la señora Gloria Giralt de García Prieto, la cantidad fijada en el párrafo 185, por concepto de indemnización por daño inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 183 a 186 de la misma. 9. pagar a la señora Gloria Giralt de García Prieto la cantidad fijada en el párrafo 207 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 206 y 207 de la misma. 10. Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia, y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. […] 2. La Resolución de la Presidencia de la Corte de 18 de diciembre de 2009 mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), a la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) y a los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) a una audiencia pública con el prop��sito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia emitida en este caso, y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto. 3. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede del Tribunal1. Considerando que: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo 1 A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: las señoras Lilly Ching y Silvia Serrano, asesoras; por los representantes de las víctimas: los señores Benjamín Cuéllar Martínez (IDHUCA) y Henry Fino Solórzano (IDHUCA), y la señora Gisela de León (CEJIL); y por el Estado: David Ernesto Morales Cruz, Agente y Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sebastián Vaquerano, Agente Alterno y Embajador de la República de El Salvador ante Costa Rica, y la señora Tania Camila Rosa, Sub Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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