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E.
Costas y Gastos
428. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado el pago de las costas y
gastos que se hayan originado y originen en la tramitación del caso, tanto en el ámbito interno
como ante el sistema interamericano.
429. Ni el Estado ni la Comisión presentaron alegatos específicos sobre este punto.
430. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia450, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable451.
431. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia
de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin
perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas
costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 452.
Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan
con claridad los rubros y la justificación de los mismos 453.
432. La Corte nota que no fueron aportados comprobantes de los gastos derivados de la búsqueda
de justicia a nivel interno por la violación sexual de V.R.P., de diversos gastos legales por la
interposición de quejas y denuncias contra distintas autoridades, de gastos legales por el proceso
de asilo iniciado por V.P.C. y sus hijas en los Estados Unidos, ni de aquellos que las representantes
alegaron incurrir ante la Comisión. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que es de presumir que
V.P.C. incurrió en gastos adicionales con base en la búsqueda de justicia a nivel interno y ante el
sistema interamericano, en particular en el trámite ante la Comisión Interamericana. La Corte
considera preciso indicar que dicho monto no incluye el pago por concepto de gastos incurridos a
raíz del proceso ante esta Corte, los cuales fueron cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas (infra párr. 434).
433. En consecuencia, la Corte decide fijar el pago de un monto total razonable de US$ 15.000,00
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha
450
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 242.
451
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Trabajadores Cesados de
Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 242.
452
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Trabajadores Cesados
de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 243.
453
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú
y otros Vs. Perú, supra, párr. 243.
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