20 80. Los representantes informaron que el 20 de septiembre de 2011 se recibieron dos llamadas telefónicas al Movimiento Sueco por la Reconciliación (SweFOR), organización internacional que hace acompañamiento internacional a ASFADDES. Las llamadas fueron hechas por alguien "que conocía todos los detalles del viaje de Gloria y SweFOR a Barranquilla" y no "alguien que se enteró del caso por casualidad como quiso" hacer creer. En las llamadas se indagó por Gloria Gómez y se indicó que ella presuntamente habría sido objeto de seguimientos18. 81. La Comisión, mediante informe de 16 de mayo de 2011, anotó que “el Estado no presentó una explicación de qué se entiende por `medidas colectivas´ en relación con la [señora] Gómez”. 82. La Corte observa que el Estado no ha aportado información actualizada y específica sobre las medidas de protección otorgada a la señora Gloria Gómez. Por otro lado, los representantes no han informado sobre incidentes de extrema gravedad y urgencia dirigidos directamente en contra de la señora Gómez desde diciembre de 2009. Los alegados incidentes relacionados con su hijo, sin perjuicio de su posible relación con hechos arbitrarios e ilegales, o su alegada relación con actos de hostigamiento contra la señora Gómez, no resultan de la entidad necesaria para constituir per se una situación de extrema gravedad y urgencia respecto a la señora Gómez. Ante esta situación, el Tribunal no cuenta con información actualizada y detallada para afirmar que la situación actual de la señora Gómez amerita el mantenimiento de las medidas de protección ordenadas a su favor, razón por la cual la Corte procede a levantarlas. 3.9. Verónica Marín y Nemecio Oquendo 83. El Estado indicó que el 15 de mayo de 2012 la Unidad Nacional de Protección adoptó 3 apoyos de reubicación a favor del señor Nemecio Oquendo. El Estado no ha presentado información sobre medidas de seguridad emitidas a favor de la señora Verónica Marín. 84. En relación a la señora Verónica Marín y el señor Nemecio Oquendo, los representantes no han remitido información actual sobre la situación de riesgo que estarían afrontando. 85. La Comisión no presentó observaciones concretas en cuanto a la situación de la señora Verónica Marín y el señor Nemecio Oquendo. 86. Por tanto, la Corte levanta las medidas provisionales ante la falta de información sobre la existencia de una situación de gravedad y urgencia. 18 En la primera llamada recibida en horas de la mañana, un hombre inquirió si SweFOR conocía a Gloria Gómez, pues él tenía información relacionada con una denuncia que ella había formulado por los seguimientos que miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) le habían hecho a ella y a "unos extranjeros" en la ciudad de Barranquilla el año anterior. En la segunda llamada recibida en horas de la tarde, el interlocutor se identificó como Rafael Mendoza y como la persona que había hecho la llamada telefónica de la mañana. Esta persona señaló que Gloria Gómez junto con unos acompañantes extranjeros habían sido objeto de seguimientos por parte de un agente del DAS, en el marco de actividades de inteligencia. En 2010 la Coordinadora General de ASFADDES se había desplazado a Barranquilla, acompañada por miembros de SweFOR, para participar en un curso de capacitación convocado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Informe de los representantes de los beneficiarios de 28 de diciembre de 2012 (expediente de medidas provisionales, tomo VIII, folio 2381).

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