6 14. El Estado informó, mediante informe de 29 de mayo de 2012, que se “realizó la revaluación del riesgo [a las señoras Bautista y Torres], dando como resultado un nivel de riesgo extraordinario. En consecuencia, el día 27 de abril de 2012 el Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas […] otorgó un esquema colectivo de seguridad consistente en un vehículo de protección, un […] conductor y dos […] unidades de escolta por un periodo de un […] año. Dicho esquema fue implementado los primeros días del mes de mayo y se cambió recientemente el vehículo asignado por solicitud de las señoras Yanette Bautista y Andrea Torres Bautista. Asimismo, se solicitó la adopción de medidas preventivas por parte de la Policía Nacional”. 1.3. Consideraciones de la Corte sobre el alcance de la Resolución emitida en 2008 15. Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2008 la Corte requirió al Estado que “adopt[ara] las medidas provisionales que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de ASFADDES, a través de la protección a las sedes de esta organización”, y que “adopt[ara] las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín y Nemecio Oquendo”. La Resolución se basó en “un conjunto de actos de hostigamiento y graves amenazas contra las sedes y los miembros de ASFADDES”, razón por la cual la Corte consideró que “la situación de riesgo contin[uaba] y [era] procedente mantener las medidas de protección a favor de las sedes”, y que era “pertinente la continuación de estudios de riesgo periódicos para determinar el tipo de protección que [fuera] más idóneo y eficaz según cada caso concreto de individuos y sedes en riesgo”. En relación con la situación de riesgo para beneficiarios concretos, la Corte observó que “[e]ntre 2001 y 2007" sólo "se ha[bía] informado de situaciones de riesgo en relación con, inter alia”, las 12 personas mencionadas, de tal forma que no era procedente mantener las medidas respecto a las 41 personas que habían sido individualizadas previamente a 2001. 16. Por otra parte, en dicha Resolución de 2008 la Corte tomó nota de la solicitud de extender las medidas provisionales a las organizaciones "Fundación Nydia Erika Bautista" y "Familiares Colombia". Sin embargo, el Tribunal no incluyó a dichas organizaciones dentro de los beneficiarios de las medidas, razón por la cual no procede evaluar si existen circunstancias de extrema gravedad y urgencia en relación con dichas organizaciones o sus miembros. 17. La Corte ha resaltado que la Organización de los Estados Americanos ha reconocido, entre otros, la necesidad del “respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de derechos humanos", su "valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales [y la] condena [por los] actos que directa o indirectamente impiden o dificultan [su] tarea en las Américas”6. 18. Asimismo, el Tribunal ha establecido que los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los 6 Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006, párr. 75, y Asunto Alvarez y otros, Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008. Medidas Provisionales respecto de Colombia, considerando 19.

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