21 3.10. Silvia Quintero 87. El 17 de diciembre de 2009 los representantes de los beneficiarios indicaron que habían decidido “declinar [la] representación” de la señora Silvia Quintero. En consecuencia, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, requirió directamente a la señora Quintero sus observaciones en relación con la implementación de las medidas provisionales. La señora Quintero se pronunció al respecto a través de escritos de 15 y 16 de marzo de 2010, 10 de abril de 2010, 15 y 18 de junio de 2010, y 6 de mayo de 2013. 88. Mediante escrito de 15 de marzo de 2010, la señora Quintero solicitó que “se mant[uvieran] las medidas provisionales y que se mir[ara] la posibilidad extenderlas para [sí] y para [su] familia con el fin de evitar daños irreparables”, informando que se vio obligada a desplazarse de Medellín a Bogotá por el presunto riesgo ante “el actual contexto de violencia por el enfrentamiento de bandas conformadas y patrocinadas por narcotraficantes en disputa territorial con bandas también conformadas y patrocinadas por paramilitares del Bloque Cacique Nutivara en todo caso conocida como `LOS RINRORES´ de la que hacen parte varios vecinos [de ella] y que sus enfrentamientos son con la banda `LA AGONÍA´ de la que hacen parte también, varios vecinos y […] amigos […] de crianza de [sus] familiares”. 89. El 6 de mayo de 2013 la señora Quintero remitió "la declaración por desplazamiento forzado e interurbano" del que es víctima "después de conocer sobre una orden de atentar contra [su] vida por ser defensora de derechos humanos", según lo que le "dijo directamente "ALIAS EL MONO" quien hace parte de una estructura paramilitar que tiene control en la comuna 13 de Medellín". La señora Quintero indicó que hace "parte de la Mesa Municipal de Participación en la ley 1448 conocida como la ley de víctimas". 90. Mediante escrito de 15 de mayo de 2013, el Estado informó que: i) “la señora Quintero no cuenta en la actualidad con medidas [de protección]”; ii) en las reuniones de la Unidad Nacional de Protección con ASFADDES no fue incluida en los listados de personas que requerían la evaluación de riesgo, motivo por el cual la Unidad Nacional de Protección desconocía las necesidades y/o requerimientos; iii) el 8 de mayo, se ofició a la señora Gloria Gómez con el fin de obtener los datos personales y de contacto de la señora Quintero, con el fin de dar inicio a la ruta de protección pertinente; iv) la Policía Nacional no tiene conocimiento de amenazas contra la señora Quintero; v) la Policía Nacional se encuentra dispuesta a prestar las medias de seguridad necesarias, tales como, rondas y revistas policiales a las sedes de trabajo y las residencias, charlas de seguridad, revistas a sedes y residencias, establecimiento de un enlace; vi) salvo la comunicación de 6 de mayo de 2013, la señora Quintero no había puesto en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional o la Cancillería presuntas situación de seguridad, y vii) la Unidad Nacional de Protección “se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para dar inicio a la ruta de protección de la señora Quintero”, y está a la espera de encontrar en contacto con ella para evaluar su situación de riesgo. 91. La Comisión señaló mediante escrito de 16 de mayo de 2013 que “la situación de extrema gravedad y urgencia de las personas beneficiarias, incluyendo a la señora Quintero, se dio en virtud del tipo de actividad que estaban realizando, como

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