2
Areiza, Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia, y Cristóbal Meza.
Finalmente, las notas de la Secretaría de 10 de marzo de 2016 y 7, 18 y 25 de abril de 2017,
mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó
determinada información actualizada a la Comisión, al Estado y al representante,
particularmente en relación con: las veredas en que habitan los beneficiaros de las presentes
medidas; la etapa procesal en que se encuentra la petición relacionada con las presentes
medidas provisionales; el cumplimiento de las Sentencias T-327 de 2004 y T-1025 de 2007,
así como el Auto 164 de 2012, todas de la Corte Constitucional de Colombia; y la situación de
los señores Reinaldo Areiza, Germán Graciano Posso y “otros tres miembros líderes de la
Comunidad de Paz”.
4.
Los escritos de 11 de octubre y 14 de diciembre de 2010; 15 de febrero, 1 de marzo,
26 de abril, 16 de mayo, 14 de julio, 14 de septiembre y 15 de noviembre de 2011; 12 de
enero, 8 de febrero, 15 de marzo, 18 de mayo, 3 y 16 de julio, 9 de octubre, y 27 de
noviembre de 2012; 14 de enero, 18 y 23 de abril, 18 de mayo, 4 de junio, 16 de julio, 1, 9 y
18 de octubre y 28 de noviembre de 2013; 8 de abril, 2 de julio y 2 de septiembre de 2014;
21 de enero, 13 de marzo, 12 de mayo, 13 de julio y 12 de noviembre de 2015; 6 de enero,
16 de marzo, 12 y 13 de abril, 9 de junio, 29 de agosto, 2 de noviembre y 28 de diciembre de
2016; y 23 de febrero, 17 de marzo y 21, 25, 26 y 27 de abril de 2017, mediante los cuales el
Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales, así como presentó
información solicitada por la Corte.
5.
Los escritos de 13 de octubre de 2010; 17 de enero, 13 de febrero, 12 de abril, 16 de
junio, 1 de julio, 12 de septiembre y 10 de noviembre de 2011; 6 de febrero, 25 de abril, 3 y
19 de julio, y 8 y 14 de agosto de 2012; 3 de febrero, 11 de marzo, 9 de mayo, y 3 y 12 de
septiembre de 2013; 30 de marzo, 29 de mayo, 3 de junio, 19 de agosto y 19 de septiembre
de 2014; 13 de abril, 17 de junio, 14 de agosto y 25 de noviembre de 2015; 3 de febrero, 26
de abril, 2 de mayo, 27 de julio, 7 de noviembre y 10 de diciembre de 2016; y 18 de enero, 9
y 17 de febrero, 17 de abril y 4 de mayo de 2017, mediante los cuales el representante
presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4), informó a la Corte sobre
presuntas situaciones de violencia que se han presentado contra e integrantes de la
Comunidad de Paz y presentó información solicitada por el Tribunal. Asimismo, el escrito de 3
de julio de 2012, mediante el cual el representante informó, entre sus observaciones, de la
muerte por causas naturales de Eduar Lanchero, beneficiario de las presentes medidas.
6.
Los escritos de 13 de octubre de 2010; 31 de enero, 23 de junio, 5 de noviembre y 22
de diciembre de 2011; 16 de marzo, 15 de mayo, 3 de julio, 4 de octubre y 21 de diciembre
de 2012; 8 de abril, 14 de junio, 26 de julio, 1 de septiembre y 27 de noviembre de 2013; 23
de julio, 30 de septiembre y 22 de octubre de 2014; 7 de enero, 10 de abril, 12 de mayo, 30
de julio y 21 de septiembre de 2015; 19 de enero, 17 de marzo, 12 de abril, 20 de mayo y 29
de julio de 2016; y 26 de enero, 24 de abril y 15 de mayo de 2017, mediante los cuales la
Comisión remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los
representantes (supra Vistos 4 y 5) y presentó información solicitada por el Tribunal. Mediante
escrito de 26 de enero de 2017, la Comisión informó “que el 6 de diciembre de 2016 aprobó el
informe de Admisibilidad No. 61/16 relacionado con una petición presentada en favor de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Por lo tanto el asunto se encuentra actualmente
en etapa de fondo”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985.