6
A.2.
Consideraciones del Presidente
12.
La Corte ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido
previamente nominadas, pero que son identificables y determinables y que se encuentran en
una situación de grave riesgo en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad5. Dada la
dimensión colectiva de las medidas provisionales ordenadas en este asunto, el Tribunal ha
estimado que los miembros de la Comunidad de Paz, beneficiarios de estas medidas, no
necesitan ser previamente nominados. Además, la Corte ha estimado que en asuntos como el
presente, en el cual los beneficiarios de las medidas de protección se encuentran en una
situación de grave riesgo en razón de su pertenencia a una comunidad, el suministro de una
lista con el nombre de estas personas podría agravar su situación 6 . Sin embargo, para la
adecuada supervisión de la implementación de las medidas correspondientes, es necesario que
el Tribunal conozca con la mayor claridad posible y con base en información actualizada el
universo de beneficiarios de las mismas, sobre todo cuando éstas han estado vigentes por
aproximadamente diecisiete años y la información suministrada por el representante y la
propia Comisión Interamericana es discrepante7.
13.
En el Considerando 8 de la Resolución de 30 de agosto de 2010, la Corte determinó que
los beneficiarios de las presentes medidas eran 136 familias (aproximadamente 816 personas),
miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que habitaban en las siguientes
siete veredas: i) San Josesito (también conocido como Hacienda La Holandita); ii) La Antena;
iii) La Cristalina; iv) Arenas Altas; v) La Unión; vi) Mulatos; y vii) La Esperanza 8. Asimismo
solicitó al representante y a la Comisión que aclararan si las 144 familias aparentemente
ubicadas en las siete veredas de La Resbalosa, La Hoz, Rodoxalí, Sabaleta, Las Flores, El
Venado y Arenas Bajas, todas del Municipio de Apartadó 9 , forman parte del universo de
beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Asimismo, solicitó al representante que
en sus escritos se refiriera solamente a los beneficiarios que habitan las veredas o poblaciones
que comprenden las presentes medidas, de conformidad con el Considerando 8 de dicha
Resolución. Además, mediante la mencionada nota de la Secretaría de 10 de marzo de 2016,
se solicitó a la Comisión y al representante que presentaran información actualizada sobre las
personas que consideraban ser beneficiarias de las presentes medidas provisionales (supra
Visto 3).
14.
En el presente asunto, en primer lugar el Presidente observa que, mediante
comunicaciones de 13 de octubre de 2010, tanto la Comisión como el representante
confirmaron como beneficiarios de las medidas a 89 familias (aproximadamente 522 personas)
miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó ubicados en seis de las siete
veredas reconocidas en la Resolución de este Tribunal de 30 de agosto de 2010, a saber: i)
San Josesito (Hacienda La Holandita); ii) La Cristalina; iii) Arenas Altas; iv) La Unión; v)
Mulatos, y vi) La Esperanza. Además, informaron que las personas ubicadas en las veredas vii)
La Resbalosa y viii) Bellavista, ambas ubicadas en el municipio de Apartadó, departamento de
5
Cfr. inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando 7.
6
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando 9.
7
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 10.
8
Las familias se distribuyen de la siguiente manera: San Josesito (46 familias), La Antena (6 familias), La
Cristalina (5 familias), Arenas Altas (16 familias), La Unión (52 familias), Mulatos (5 familias “retornarán en febrero de
2008”) y La Esperanza (6 familias). Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de
Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de
2010, Considerando 8.
9
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 12.