10 inminente de sus miembros4. Al respecto, consideró que lo manifestado por los potenciales beneficiarios confirma una vez más la información que ha sido puesta en conocimiento de la solicitud de las medidas provisionales, así como en comunicaciones posteriores, indica que los miembros de la CCJ permanecen en una situación de riesgo de daño inminente. La Comisión reiteró su solicitud a la Corte de que se adopten las medidas provisionales en el presente asunto. 20. El escrito de la Comisión Interamericana de 29 de junio de 2010, mediante el cual reiteró lo manifestado con anterioridad e indicó, inter alia, que: a) en cuanto a las medidas de protección o de seguridad que estarían dispuestos a aceptar los presuntos beneficiarios, la Comisión señaló que los potenciales beneficiarios manifestaron que no aceptarían medidas de seguridad como los esquemas de protección, debido a que “hay indicios de que estos esquemas han sido un mecanismo que ha proporcionado información a los servicios de inteligencia de cuerpos estatales sobre los defensores de derechos humanos acerca de sus movimientos, contactos y actividades”, y b) agregó que la CCJ manifestó que las fundamentales medidas que requieren del Estado consisten en que el entonces Presidente de la República como “los más altos funcionarios del poder ejecutivo cesen las declaraciones de estigmatización y hostigamiento contra los defensores de derechos humanos y sus actividades de defensa judicial y hagan declaraciones públicas sobre la legitimidad de las actividades de dichos defensores y de condena de los ataques y estigmatizaciones”. Además, la Comisión transcribió las medidas solicitadas por los posibles beneficiarios mediante comunicación dirigida a la misma el 15 de marzo de 2010, a saber: [e]ntre las medidas solicitadas por la [CCJ] constan, entre otras: (i) garantizar que las autoridades investiguen y sancionen las declaraciones hechas por servidores públicos contra la organización; (ii) establecer medidas que garanticen el cese de actividades ilegales de seguimiento por parte de los agentes del Estado; (iii) investigar los actos de amenaza y hostigamiento contra la organización, y sancionar a los responsables; (iv) establecer un mecanismo especial en el caso de las investigaciones y procesos por las actividades del DAS; (v) adoptar medidas para que los sistemas de inteligencia [respeten] los derechos humanos y estén sujetos a controles civiles y judiciales; (vi) revisar los archivos que contengan información de miembros de la organización, y que se retire la información ajena a las actividades legítimas de inteligencia o que se haya obtenido ilegalmente, e (vii) implementar un mecanismo de depuración de los archivos de inteligencia. 21. La comunicación del Estado de 1 de julio de 2010, mediante la cual solicitó una prórroga de veinte días para presentar la información adicional requerida por el Tribunal respecto al presente asunto. La comunicación de la Secretaría de 1 de julio de 2010, 4 Al respecto, los representantes de la CCJ indicaron que llevan a cabo conjuntamente con la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz actuaciones para la protección de los derechos de las comunidades Curvaradó y Jiguamandó ante los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Agregaron que los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, fueron supuestamente objeto de acusaciones temerarias a través de un correo electrónico de 26 de abril de 2010, y una publicación de 27 de abril de 2010 en la página web, en las que se hacen señalamientos contra esta organización y la Comisión Colombiana de Juristas de cometer crímenes, frente a la denuncia pública que realizó dicha Comisión Intereclesial. En razón de ello, los representantes de la CCJ concluyeron que el correo electrónico, la publicación de internet y las amenazas reiteran “el contexto de persistente estigmatización contra los defensores de derechos humanos que presenta [su] legítima labor de defensa como un acto enemistoso y perjudicial y como una guerra jurídica contra el Estado”.

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