mismas, dentro de lo cual destaca una mejora sustancial en las condiciones materiales y de infraestructura en las Estaciones de Recepción Migratoria (en adelante “ERM” o “ERMs”); las medidas fueron adoptadas “en el marco de la etapa inicial de la pandemia por razones de gravedad y urgencia”, panorama mundial que ha cambiado; “no hay concentración excesiva de personas migrantes en las ERMs”, y el “[riesgo de] daño irreparable, el carácter excepcional y provisional de la medida ha cesado”. Respecto a tal solicitud de levantamiento, las representantes de los beneficiarios solicitaron a la Corte que mantenga la vigencia de las medidas ya que consideran que persisten que “las condiciones de riesgo que generaron [su] otorgamiento” y que, “si bien reconoce[n] que ha habido avances importantes en la implementación de estas medidas provisionales en aquellas cuestiones referidas a la infraestructura, el Estado sigue sin cumplir varias de las medidas ordenadas”. La Comisión “reconoc[ió] los esfuerzos del Estado” (infra Considerando 27) y solicitó al Tribunal que “continúe con el monitoreo cercano de la situación de las personas beneficiarias”. 3. Para pronunciarse sobre dicha solicitud de levantamiento de las medidas provisionales, la Corte primeramente realizará un breve recuento de las resoluciones que adoptó en 2020 y 2021, para luego exponer de forma resumida la información presentada por las partes, la Comisión Interamericana y la Defensoría del Pueblo de Panamá 10, tanto de forma escrita, como la recibida durante la visita a Darién y la audiencia privada efectuadas en Panamá los días 17 y 18 de marzo de 2022 (supra Visto 7). Dicha visita y audiencia en Panamá fueron realizadas con el fin de que el Tribunal contara con la información lo más completa posible respecto a las condiciones de implementación de las medidas en terreno y la subsistencia o no de los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, previo a pronunciarse sobre la solicitud de su levantamiento. 4. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: I. Resoluciones adoptadas por la Corte en julio de 2020 y junio de 2021 5 II. Información y alegatos con posterioridad a julio de 2021 6 A. Visita en terreno a Darién y audiencia en ciudad de Panamá los días 17 y 18 de marzo de 2022 6 B. Alegatos escritos y expuestos en la audiencia 8 B.1 Información y alegatos del Estado 8 B.2 Observaciones de las representantes 12 B.3 Observaciones de la Comisión 15 B.4 Información presentada por el Defensor del Pueblo 17 III. Consideraciones de la Corte A. Sobre la implementación de las medidas provisionales 18 18 A.1 Medidas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales 19 A.2 Atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados 21 A.3 Medidas para garantizar atención en salud y prevenir el contagio de COVID-19 21 A.4 Provisión de agua, alimentación e implementos de higiene 22 A.5 Atención a personas que sufrieron violencia sexual en el trayecto migratorio y medidas de prevención de violencia 23 B. Sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales 24 La información brindada por la Defensoría del Pueblo será valorada como “otra fuente de información”, en virtud del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte. 10 4

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