12
[t]eniendo en cuenta que la Carta de la Organización y la Convención Americana son tratados
respecto de los cuales la Corte puede ejercer su competencia consultiva en virtud del artículo 64.1,
ésta puede interpretar la Declaración Americana y emitir sobre ella una opinión consultiva en el
marco y dentro de los límites de su competencia, cuando ello sea necesario al interpretar tales
instrumentos23.
59.
Finalmente, respecto a su competencia contenciosa, “la Corte generalmente
considera las disposiciones de la Declaración Americana en su interpretación de la
Convención Americana”24, pero
[p]ara los Estados Partes en la Convención la fuente concreta de sus obligaciones, en lo que respecta
a la protección de los derechos humanos es, en principio, la propia Convención. Sin embargo hay que
tener en cuenta que a la luz del artículo 29.d), no obstante que el instrumento principal que rige para
los Estados Partes en la Convención es esta misma, no por ello se liberan de las obligaciones que
derivan para ellos de la Declaración por el hecho de ser miembros de la OEA25.
60.
En vista de lo anterior, la Corte considera que en el presente caso contencioso podrá
utilizar la Declaración Americana, de considerarlo oportuno, en la interpretación de los
artículos de la Convención Americana que la Comisión y la representante consideran
violados.
VIII
ARTÍCULO 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL)26
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
61.
La Comisión Interamericana no alegó la violación del artículo 7 de la Convención en
perjuicio del señor Bueno Alves. Las alegaciones al respecto fueron realizadas por la
representante de la presunta víctima, quien afirmó que la Comisión, en su demanda,
persistió en “su yerro inicial del Informe No. 101/99”, cuando señaló que “el 5 de abril de
1988, el señor Bueno Alves y su abogado fueron detenidos […] bajo mandato del juez
Cardinali a cargo del proceso penal No. 24519”.
23
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del
Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89, supra nota 21,
párr. 44.
24
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 63.
25
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del
Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89, supra nota 21,
párr. 46.
26
En lo pertinente, el artículo 7 de la Convención establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por
las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
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