Leguizamón Morra en la diligencia pública convocada para tal efecto, la cual se llevó a cabo de manera virtual, mediante una plataforma de videoconferencia. 10. Amicus Curiae. – La Corte recibió un escrito de amicus curiae presentado por la red IFEX-ALC 9. 11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 25 de abril de 2022 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. 12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia durante los días 11 y 15 de noviembre de 2022. III RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los Representantes 13. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos identificados por la Comisión Interamericana como violados en el Informe de Fondo No. 196/20. Esto es, los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión en relación con la obligación de respetar los derechos, en perjuicio del señor Santiago Leguizamón Zaván y los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación de respetar los derechos, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra. Aceptó que no cumplió con la obligación de prevenir la violación de los citados derechos a través de la adopción de medidas oportunas y necesarias de protección. 14. Además, sostuvo que “lamenta[ba] la pérdida de la vida de una persona y profesional como Santiago Leguizamón Zaván, así como el sufrimiento de su familia y los daños producidos […], como consecuencia de las vulneraciones de derechos”, que esperaba que su allanamiento fuera recibido “como muestra de respeto hacia la memoria de Santiago Leguizamón Zaván y a los daños ocasionados a su esposa, hija e hijos por más de treinta años y, consecuentemente, [que] constituya para la familia una forma de reparación”, y que el “reconocimiento de responsabilidad tiene también el propósito de que lo ocurrido […] no se repita en el Paraguay”, en la medida en que “pretende transmitir un mensaje claro a toda la sociedad, el de reproche absoluto a este tipo de vulneraciones de derechos de periodistas en el ejercicio de su profesión”. También afirmó que Santiago Leguizamón Zaván “representa un ícono de la lucha por la libertad de expresión y de prensa en el Paraguay”. 15. Sobre los derechos a la vida y a la libertad de expresión de Santiago Leguizamón Zaván, reconoció que fueron violados bajo la obligación de garantía, pues se trataba de una persona en riesgo por el ejercicio de su actividad periodística. Además, reconoció que no adoptó medidas efectivas y adecuadas para proteger su vida y libertad de expresión y prevenir así su homicidio. 16. Respecto de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares del señor Leguizamón Zaván, reconoció que no cumplió con eficiencia su obligación de impulsar la investigación y juzgamiento de los presuntos responsables de 9 El escrito fue firmado por Alejandro Delgado, Presidente del Comité Coordinador de IFEX-ALC. Versa sobre la importancia de la lucha contra la impunidad en los ataques contra periodistas en contextos de consolidación de la democracia y de frontera, y sobre la necesidad de establecer un marco adecuado para la prevención y protección como garantía de no repetición en contextos de frontera. 5

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