manera efectiva y que las líneas investigativas no fueron desarrolladas adecuadamente. Sobre el derecho a la integridad personal de los miembros de la familia del señor Leguizamón Zaván, coincidió con lo indicado en el Informe de Fondo, en el sentido que los retrasos en la justicia y la impunidad resultante causaron sufrimiento y perjuicios en la esposa, hija e hijos del periodista. 17. Por último, destacó que, si bien la pérdida de la vida del señor Leguizamón Zaván no puede ser compensada en dinero, realizó diversas acciones que incluyeron (i) el pago de una pensión en favor de los hijos del señor Leguizamón Zaván durante el tiempo en que fueron menores de edad y (ii) el pago de una pensión en favor de la señora Ana María Margarita Morra, que se encuentra vigente. Además, informó que (iii) ha adoptado distintas medidas como la nominación de calles, el levantamiento de un monolito y la nominación de una escuela básica en honor al señor Leguizamón Zaván. El Estado solicitó a la Corte que considere su buena fe como relevante al momento de decidir sobre las reparaciones. 18. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional hecho por el Estado y señaló que constituye una contribución positiva al desarrollo del proceso y a la dignificación, acceso a la justicia y reparación de las víctimas. Indicó que, aunque el Estado no se pronunció de manera específica sobre los hechos sometidos por la Comisión, se entiende que no existe controversia alguna sobre el marco fáctico. De modo que el reconocimiento implica una aceptación de los hechos del caso, así como de las violaciones de derechos reconocidas en el Informe de Fondo. También destacó que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos a la vida y a la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, las cuales ocurrieron antes de la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa del Tribunal por parte del Estado. Por todo lo anterior, solicitó a la Corte que tenga por probados los hechos presentados por la Comisión y los incluya en la sentencia de fondo y que, debido a que ha cesado la controversia en relación con los derechos declarados como violados en el Informe de Fondo, emita una sentencia en la que se determine el alcance de las violaciones a la luz de los hechos del caso, resuelva los aspectos que permanecen controvertidos por los representantes y determine las reparaciones que correspondan. 19. Los representantes destacaron que el reconocimiento del Estado fue total respecto de los hechos, pero parcial respecto de las reparaciones. En particular, rechazaron los alegatos del Estado referidos a la imposibilidad jurídica y material de avanzar en los procesos penales para la determinación de los responsables del homicidio y el ofrecimiento de una compensación de otro tipo en su lugar. Indicaron que los alegatos referidos a las disposiciones de derecho interno que imposibilitan la investigación exhaustiva de los hechos son incompatibles con los compromisos que se desprenden de la Convención Americana. B. Consideraciones de la Corte B.1 En cuanto a los hechos 20. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que, pese a que el Estado no se pronunció de manera específica, tampoco los controvirtió ni cuestionó. De lo anterior se desprende que Paraguay ha realizado una aceptación total de los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo y que sirven de fundamento a las violaciones de derechos humanos reconocidas por el Estado. Estos hechos se refieren a: (i) el periodista Santiago Leguizamón y su familia; (ii) las amenazas y el asesinato del periodista Santiago Leguizamón; (iii) la investigación y proceso penal por el asesinato de Santiago Leguizamón, y (iv) las amenazas a los familiares de 6

Seleccionar párrafo de destino3