40. En Resolución adoptada por la Presidencia en ejercicio el 23 de febrero de 2017, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. 41. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 42. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Clarice Herzog, así como el testigo Marlon Weichert y el perito Sergio Gardenghi Suiama comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de un afidávit ofrecido por los representantes (infra punto resolutivo 4), según lo determinen éstos, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 9). 43. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 44. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 45. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la audiencia pública que se celebrará durante el 118 Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, el 24 de mayo de 2017, a partir de las 9:00 horas, para recibir las declaraciones 8

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